Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Corresponde al valor presente de todas las obligaciones causadas y no pagadas por el empleador en los casos en que se omitió la afiliación (o no se reportó novedad de vínculo laboral) del trabajador al Sistema General de Pensiones./
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL – Corresponde a la Administradora de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador, elaborar el cálculo actuarial, con base en toda la información laboral que se encuentre registrada en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en otras Administradoras de Pensiones o en los sistemas de información del Sistema de Protección Social establecidos o los que se establezcan para este fin. /






