Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – se causa cuando las mesadas pensionales no han sido pagadas desde la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, fecha que debe estar documentada con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - resulta necesario auscultar la conducta asumida por el empleador en el no pago de los salarios y/o prestaciones sociales adeudadas al asalariado, ya que sólo cuando la actitud omisiva se encuentra revestida de mala fe, resulta procedente fulminar condena por dicho concepto, más no cuando tal incumplimiento obedece a razones atendibles y justificables de tal proceder. /
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TEMA: TASA DE REEMPLAZO - En lo que respecta al monto de la mesada pensional, siguiendo los lineamientos del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, existe el derecho a la aplicación de una tasa de reemplazo del 80%, pues es claro, que deben considerarse todas de las semanas cotizadas por encima de las mínimas requeridas, a efectos de incrementar la tasa de reemplazo/
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Al definir un asunto en el que se opongan diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los jueces pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción. / SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD - cuando existen subsidios por incapacidad temporal, continuos o discontinuos, con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, las mesadas pensionales se comenzarán a pagar sólo a partir del momento en que expire el derecho a la última incapacidad. /
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TEMA: MUERTE POR ACCIDENTE DE ORGEN PROFESIONAL- Es todo evento que se presente “con ocasión del trabajo”, bajo el entendido que existe una causalidad indirecta entendido como el vínculo de oportunidad entre la función desempeñada y la muerte del trabajador, al haberse presentado el suceso en horario laboral y bajo la subordinación del empleador, y que no se logre desligar el nexo de causalidad entre la actividad laboral y la muerte del trabajador. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – La convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO –Cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado…” no solo a la multa sino que dice en forma expresa “… La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.”







