Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tuvieren treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. /
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TEMA: INEFICACIA EN EL TRASLADO - el deber de información es ineludible; a nivel procesal se rige por condiciones probatorias que le imponen a la respectiva administradora; el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, o por el hecho de que el asegurado se haya trasladado entre varias administradoras pertenecientes al régimen de ahorro individual con solidaridad, después de haber tomado la decisión inicial. /
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TEMA: MONTO PENSIÓN DE VEJEZ- EL artículo 34 de la Ley 100 de 1993 contiene dos elementos estructurales para establecer el monto de la pensión de vejez: i) una fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo; y ii) un incremento de esa tasa de reemplazo por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% del IBL, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, calculado con base en la misma fórmula.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- en el caso en que existe cónyuge separado de hecho con el vínculo conyugal vigente, pero no existe compañero o compañera permanente, también el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando demuestre que convivió con el causante durante 5 años en cualquier tiempo./
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TEMA: SUSPENSIÓN DE LAS COTIZACIONES- El empleador está facultado para suspender el pago de aportes al Sistema General de Pensiones con la expresa aquiescencia del trabajador y previa información de que tal determinación puede alterar la cuantía de la prestación pensional, para que la opción que este ejerza sea verdaderamente libre y consciente de las eventuales consecuencias jurídicas de su decisión.
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.








