Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN FORMA VITALICIA – Tendrán derecho, el compañero (a) permanente y/o cónyuge supérstite, siempre y cuando demuestren haber convivido con el causante por un lapso no inferior a 5 años. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SIN BENEFICIARIOS – En caso de que, a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- . La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos. INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios expresa que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que su propósito es resarcitorio y buscan compensar el daño causado por la demora en el reconocimiento y pago de la pensión por lo que no es necesario determinar si la entidad actuó de buena o mala fe; lo relevante es la existencia de una demora injustificada en el pago de la pensión. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Declarada la ineficacia, las partes, en lo posible, deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación; producto de la declaratoria de ineficacia todo capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, deben trasladarse a aquella administradora que tendrá a su cargo el reconocimiento de las eventuales pensiones, por cuanto tales sumas repercutirán en la conformación del derecho pensional. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo. En ese sentido son requisitos para la aplicación de esta norma: (i) la existencia de un vínculo matrimonial vigente, y (ii) la convivencia de un periodo mínimo de 5 años en cualquier tiempo. / INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios expresa que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que su propósito es resarcitorio y buscan compensar el daño causado por la demora en el reconocimiento y pago de la pensión por lo que no es necesario determinar si la entidad actuó de buena o mala fe; lo relevante es la existencia de una demora injustificada en el pago de la pensión. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Tal declaración obliga las entidades del régimen de ahorro individual con solidaridad a devolver los gastos de administración, los montos destinados a seguros previsionales, el porcentaje destinado a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y comisiones con cargo a sus propias utilidades, pues desde el nacimiento del acto ineficaz, estos recursos han debido ingresar al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- El cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la transición normativa, de ninguna manera puede considerarse como un derecho adquirido, tiene un derecho en formación porque aún no cumple con las exigencias de la ley para causarlo, solo goza de una expectativa, concepto que, como se explicó, no corresponde al de derecho adquirido. /






