Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Si un empleado alega despido indirecto, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, y que los hechos que generaron esta decisión realmente ocurrieron y fueron comunicados al empleador al momento de presentar la carta de dimisión, ya que posteriormente no puede alegar causales diferentes./ RENUNCIA VOLUNTARIA-Si al momento del finiquito contractual no se indica una causal específica o la que se señala no corresponde a los hechos adjudicados como justificación del despido, debe el juez realizar la correspondiente adecuación normativa a partir de los hechos descritos en la misma comunicación, sin que le sea dable que, en caso de encontrar algún yerro en la invocación de la fuente jurídica, exonerar de la pretensión indemnizatoria, no en vano se reputa de éste el conocimiento del derecho. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN- No será suficiente la simple suscripción del formulario de afiliación, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad,en los términos del artículo 1604 del Código Civil, corresponde a las Administradoras de Fondo de Pensiones allegar prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, los cuales, de no ser ciertos, tendrán además las sanciones pecuniarias del artículo 271 de Ley 100 de 1993, y en los que debe constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PREPENSIONADO- Acreditan la condición de “prepensionables”, las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas dentro de los 3 años siguientes a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez a saber: la edad y el número de semanas o tiempo de servicio requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y consolidar así su derecho a la pensión. /
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TEMA: CAPACIDAD RESIDUAL- Es posible por parte del operador jurídico tener una fecha diferente a la estructuración de la enfermedad, para el evento de contabilizar las semanas, y ello, pues hay patologías que de acuerdo a su progresión o a los diferentes estadios que la misma puede presentar genera secuelas y por tanto, se instó en dicha providencia a que «la prudencia obliga a analizar las particularidades de cada caso a efecto de conceder u otorgar oportunamente las prestaciones económicas y de salud necesarias para la recuperación del afiliado y/o su subsistencia». /
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TEMA:INEFICACIA DEL TRASLADO-El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - El auxilio funerario constituye una ayuda adicional que se otorga dentro del sistema de seguridad social en pensiones a la persona que sufrague los gastos de los servicios exequiales de un afiliado o pensionado, sea dentro del régimen de prima media con prestación definida o en el régimen de ahorro individual con solidaridad. / GASTOS FÚNEBRES -La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. /






