Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- La madre o padre trabajadores cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en ese estado y continué como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral./ DEPENDENCIA ECONÓMICA- Los padres están obligados a proporcionar alimentos necesarios a sus hijos hasta la mayoría de edad, es decir que, en los términos de la ley, los menores e inválidos dependen económicamente de sus progenitores,la pareja tiene el deber de garantizar el sostenimiento de los hijos, mientras sean menores o se hallen en situación de discapacidad. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Sirve de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba a mantener unas condiciones de vida; la dependencia económica no puede comprenderse en términos absolutos, siempre que la contribución económica del afiliado fallecido hubiera sido imprescindible para garantizar a los padres la satisfacción de esos requerimientos primordiales no es predicable su autonomía económica. /INTERESES MORATORIOS – Sino hay razón atendible de acuerdo a la ley y reglas jurisprudenciales, ante la tardanza en pago de las mesadas pensionales, hay lugar a la imposición de los intereses moratorios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Sirve de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba a mantener unas condiciones de vida; no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de sus padres, tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. /
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TEMA: DECLARACIÓN DE PARTE - Medio de prueba autónomo, valido e independiente susceptible de ser valorado de acuerdo con las reglas de apreciación probatoria previstas en la ley, adopta la oralidad como principio rector, ello permite al juez el contacto con las partes del proceso, lo cual maximiza la inmediación y la libre valoración probatoria con sujeción a las reglas de la sana critica, conteniendo las características esenciales del derecho de confrontación. /
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TEMA: COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La permanencia de la cotización cumple varias funciones: En relación con la acreditación del requisito para acceder al derecho; ser utilizada como factor para calcular el monto y los incrementos de la pensión; y como fuente de la que se obtienen los recursos económicos para financiar la prestación. Por tal razón, limitar el número de cotizaciones adicionales a las mínimas como barrera de acceso a la tasa de reemplazo máxima del 80% del IBL contraviene la obligación legal de cotizar y los principios básicos del aseguramiento social en que se asientan los sistemas de prestación definida. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Liquidación de la pensión de vejez y/o jubilación para incluir factores salariales causados por retiro definitivo del servicio o por aplicación de regímenes especiales. /TASA DE REEMPLAZO – el monto máximo de la tasa de remplazo es del 80% con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula decreciente. / RETROACTIVO PENSIONAL - Derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. / INDEXACIÓN - Se debe actualizar el valor adeudado desde que se dejó de pagar hasta cuando efectivamente se cumpla con la obligación y/o pago de la misma. /






