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TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA AFECTADA - No es que se le esté trasladando la responsabilidad en la actividad de su hijo, como lo sugiere el censor, porque el derecho penal es de acto y la responsabilidad subjetiva y personalísima, entonces por él conservar estupefacientes con fines de venta ya fue penado y lo que ahora se sanciona es ese desinterés o indiligencia en el cuidado y uso de la propiedad, al encontrarse que la afectada, no actúo como le correspondía en el cuidado de su propiedad. /

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HECHOS: En informe de policía judicial se señalan resultados positivos de las diligencias de registro y allanamiento ordenados por el Despacho 27 Seccional Sahagún de Córdoba, luego de haberse efectuado actividades investigativas, tendientes a confirmar o descartar si de acuerdo a la información suministrada por fuente humana no formal, como la vivienda, era utilizada para el expendio de estupefacientes; en la misma se halla dentro de un bolso una sustancia rocosa, color beige, con un peso bruto de 94.5 gramos siendo detenido en flagrancia por estos hechos el judicializado por el punible descrito en el art 376 C.P. La Fiscalía 66 Especializado de Extinción de Dominio presentó demanda extintiva del dominio del bien. La demanda fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, quien ordenó la extinción del dominio del inmueble objeto de la presente acción. En este asunto, corresponde determinar si las pruebas acopiadas al juicio extintivo dan cuenta de la buena fe, exenta de culpa, de la afectada apelante, respecto de la actividad ilícita que se desarrolló en el inmueble que está a su nombre o si, por el contrario, las probanzas dan cuenta de que efectivamente se debe extinguir el dominio de estos respecto de este bien.


TESIS: (…) El artículo 49 del C.E.D. establece que la sentencia, además de contener aspectos formales, debe tener un análisis de los alegatos presentados y los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión bajo expresa referencia de las pruebas acopiadas al juicio y que llevan al juez a adoptar una determinada decisión. (…) En el presente asunto, la delegación de la fiscalía, para sustentar su pretensión, acudió a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Para la acreditación de tal causal, la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos: uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver con que su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales sobre el bien, permitió que así sucediera, fue indiferente, poco diligente, descuidada y por ende no es predicable una buena fe exenta de culpa. (…) Así, el origen del presente proceso surgió en virtud de la compulsa de copias emitida el 24 de mayo de 2016 por la Fiscalía 27 Seccional de Sahagún, Córdoba, al interior del proceso penal que se adelantó por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en donde se investigó el delito antes indicado bajo el verbo rector conservar y en el que fue condenado el ciudadano, hijo de la aquí afectada. (…) El defensor de la ciudadana aquí afectada, consideró que no había sido adecuada la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que su representada no tenía por qué soportar las consecuencias del actuar de su hijo, cuando en el proceso quedó acreditado que el estupefaciente hallado en el cuarto de este, se ingresó sin conocimiento de su madre y propietaria del inmueble. Consideró que no había prueba de la mala fe de la propietaria del inmueble, quien solo le prodigaba a su hijo techo y que por ende esta no tenía conocimiento del hecho delictivo de su descendiente y por el que ya fue condenado, aunado a que es una persona de la tercera edad que no tiene más propiedades y quedaría en grave situación en caso de ser extinguido el dominio sobre el único bien que tiene. (…) En consecuencia, objetivamente se probó que en la propiedad de la afectada, se cometió un delito, en tanto, en ese inmueble, que era la residencia de esta y su familia, su hijo conservaba estupefacientes, es decir estaba siendo usado para la comisión de una actividad ilícita. (…) Ahora, en punto al aspecto subjetivo, también consideramos que está fehacientemente acreditado por la fiscalía, pues de la prueba acopiada se revela el conocimiento de la afectada en las actividades delictivas de su hijo, en su inmueble. (…) Lo que nos revela la actividad ilícita o la califica como tal no es la información de la fuente humana que por razones legales es reservada para la defensa, sino el hallazgo que se tuvo el día del allanamiento y registro, siendo esto último lo que generó el proceso penal y no la versión de la fuente que únicamente sirvió como motivo fundado de un acto investigativo de la fiscalía. (…) lo que debilita enormemente el alegato inicial del defensor del afectado quien, en sus confusos argumentos, indicó que los policiales cargaron o le pusieron la droga al hijo de su mandante y por eso fue condenado, lo cual se cae de su propio peso ante la aceptación de cargos en el proceso penal, pero, además, ante la ausencia de cualquier prueba de que este denunciara a los uniformados por ese concreto accionar. (…) Adicionalmente, la Fiscalía informó que en la residencia, ya con anterioridad al referido allanamiento, se había realizado otro acto investigativo de igual talante, con hallazgos positivos también de estupefacientes por lo que también fue capturado, hijo de la afectada. (…) Tal revelación guarda coherencia con las declaraciones rendidas por la afectada y su hija, quienes al unísono contaron que su pariente había estado dos veces privado de la libertad, en la primera oportunidad un año aproximadamente y, por el hecho que ahora nos atañe, dos años. (…) Que era un hombre de 46 años, pero tenía que vivir en la casa materna porque no tenía empleo y eran ellas quienes proveían su sustento y el de su familia extensa, pero que, al ser ya una persona adulta, no podían controlarlo, no podían meterse en su vida y por ende no podían saber qué hacía. (…) Es por lo menos llamativo lo contradictorio del argumento del abogado, porque ambas cosas no pueden ser al mismo tiempo, entonces, o la cocaína encontrada no era de hijo de la afectada, y los policiales incurrieron en conductas delictivas, porque lo cargaron, o sí lo era para aprovisionarse, pero ambas situaciones son contradictorias y no pueden alegarse simultáneamente. (…) la primera hipótesis está descartada totalmente y, en relación a la segunda argumentación, esto es que la cantidad encontrada corresponde a su aprovisionamiento y que era exigua para hablar de un expendedor, ningún asidero probatorio tiene, primero porque no es cierto que fue poco lo encontrado, pues estamos hablando de casi 86 dosis legamente permitidas, porque tratándose de cocaína lo que se permite es un gramo y, segundo, porque el delito aceptado por no fue conservar con fines de consumo, sino de venta. (…) No es que se le esté trasladando la responsabilidad en la actividad de su hijo, como lo sugiere el censor, porque el derecho penal es de acto y la responsabilidad subjetiva y personalísima, entonces por él conservar estupefacientes con fines de venta ya fue penado su hijo, y lo que ahora se sanciona es ese desinterés o indiligencia en el cuidado y uso de la propiedad, al encontrarse que la afectada, no actúo como le correspondía en el cuidado de su propiedad. Pero, además, también se acreditó que la titular del bien no tuvo buena fe exenta de culpa para el cuidado de su propiedad.


MP: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ 
FECHA: 17/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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