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TEMA: DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: Los particulares y las autoridades públicas están obligados a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013), para lo cual deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 361 de 1997 que ordena que en las edificaciones abiertas al público de propiedad de particulares, se deben realizar las adecuaciones correspondientes, adaptando los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones, eliminando barreras físicas y de accesibilidad a las personas con discapacidad, lo que incluye contar con las instalaciones de por lo menos servicio sanitario accesible, para lo cual disponían de 4 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley 361 de 1997, precisando que las distintas regulaciones de una o varias materias deben priorizar la interpretación sistemática de las normas que componen el ordenamiento jurídico (Decreto 1538 de 2005, Ley 1287 de 2009, Ley 472 de 1997, Ley 618 de 2013, Ley 361 de 1997, Resolución 2674 de 2013).

PONENTE: DRA. MURIEL MASSA ACOSTA

FECHA: 18/06/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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