TEMA: RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMAS EN PROCESO PENAL DE LA CONTRALORÍA Y LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA – Señala la Corte en sentencia C 228 de 2002 “tanto la Contraloría como la entidad pública perjudicada pueden concurrir como parte civil en el proceso penal” /
HECHOS: Son acusados los implicados, por la comisión de los delitos de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Peculado por apropiación reconociéndose como víctimas a la Gobernación de Antioquia y la Contraloría General de la República.
TESIS: (…) Conclusión a la que arriba, de un lado, ampliando el espectro de protección de estos intervinientes al disponer: “…la Corte declarará que el inciso primero del artículo 137 de la Ley 600 de 2000 es exequible en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia”; y de otro lado, al asignarle la calidad de perjudicada a la Contraloría en razón de su función constitucional. (…) Establecida esa premisa le agrega que dichas normas apuntan a la protección de la defensa del patrimonio público, que corresponde al fin legítimo de luchar contra la corrupción, situación independiente del procedimiento que se adelante, con lo cual autoriza la aplicación del artículo 137 de la Ley 600 de 2000 en la regulación de la Ley 906 de 2004, haciendo precisiones al respecto. (…) Naturalmente, el reconocimiento de la Contraloría como víctima lo convierte en un interviniente con interés de parte, pero en el proceso penal ninguna función de autoridad imparcial en la resolución del asunto tiene. Entonces, ningún rédito se puede extraer para la causa de los impugnantes con base en esta deleznable alegación. (…) Entonces, juzga el Tribunal que el modo como se determina la verdad en el sistema acusatorio, en el que le corresponde a las partes e intervinientes establecerla con su actividad probatoria, hace con mayor razón necesario garantizar la presencia en el proceso de todo al que le asista un interés legítimo en obtener verdad, justicia y reparación. En otras palabras, no se percibe que por la cantidad de los actores que intervienen en el procedimiento penal acusatorio tornen la participación de la Contraloría como ilegítima o menos necesaria que en el trámite señalado por la Ley 600 de 2000, en tanto en el sistema acusatorio habría más razones para aceptar a la Contraloría como víctima funcional en razón de que se ha mermado la injerencia del juez en la indagación penal, que corre a cargo de las partes.
MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 29/03/2023
PROVIDENCIA: AUTO