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TEMA: CONCEPTO DE VIOLENCIA - Existe consenso en que esta puede ser física o material, moral o psicológica / ACTO SEXUAL VIOLENTO - No todo acto sexual objetivamente determinado encuadra por este solo hecho en el modelo típico recogido bajo este nomen iuris / IN DUBIO PRO REO – Presunción de inocencia / PERSPECTIVA DE GÉNERO - Permite develar contextos de violencia que las más de las veces pasan desapercibidos, quedan en la impunidad, o se normalizan como parte de una sociedad con altas cargas de machismo que subvalora y cosifica la figura femenina. /


HECHOS: Es acusado el señor WDJCV por la comisión de los punibles de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado.


TESIS: Respecto de dicho ingrediente normativo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho: “En la configuración del último punible mencionado se entiende por violencia la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica (intimidación o amenaza) que el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión ejecutada, lo cual supone que el comportamiento sexual es consecuencia de la fuerza previa o concomitante, situación que impone valorar las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes”. En fin, la violencia es la requerida para doblegar la voluntad de la víctima, no la empleada en la realización de la conducta por el agente, aunque una y otra pueden coincidir. Importa precisar así mismo que debe existir relación causal, entre la violencia desplegada por el autor sobre el sujeto pasivo, quedar demostrado ese vínculo de origen a resultado o consecuencia, esa conexión causal, entre esta y el acto agresor de connotación sexual. (…) Cabe recalcar así mismo que el acto del sujeto activo debe tener aptitud, ser: “apropiado para estimular la lascivia del autor y de la víctima o, al menos, de uno de ellos.” El acto sexual debe revestir idoneidad en este sentido. (…) Para que exista dicha correspondencia se requiere un dolo específico en el agente, que su voluntad se dirija inequívocamente a la liberación de la líbido (termino latino utilizado de manera general en medicina y psicoanálisis para denominar el deseo sexual), a satisfacer sus necesidades o apetencias sexuales mediante actos de connotación sexual diferentes al ayuntamiento sexual. (…) Así las cosas, si no se logra aquilatar en el grado que exige la ley penal para emitir fallo de condena la materialidad de la infracción penal y la responsabilidad del acusado en dicho comportamiento, en nombre precisamente de la justicia se impone una sentencia absolutoria, no por haberse demostrado la inocencia del justiciable sino por duda probatoria que a voces del art. 7 del C. Penal termina activando el in dubio pro reo y deja incólume la presunción de inocencia. (…) el ámbito jurídico y específicamente los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en desarrollo de políticas de prevención y sanción de las distintas violencias o tipología de violencia contra las mujeres, ha llevado a que se reivindique la idea conforme a la cual los casos de agresiones que las involucren deben analizarse bajo una perspectiva de género que permita develar ciertos patrones en veces enquistados en nuestras sociedades, de abusos sistemáticos, generalizados, y en no pocas oportunidades subrepticios en contra de las mujeres, sobre todo en comunidades patriarcales, con altas dosis de machismo y sistemas institucionales retardatarios que reproducen factores reales de desigualdad de género frente a estas, verdaderos e inocultables patrones de subordinación y discriminación en su contra, y que para el caso se materializa en la modalidad del delito de acto sexual violento que conforme a los desarrollos en la materia no exige que el atacante entre necesariamente en contacto con la corporeidad del agraviado, que es lo que en nuestro criterio permite el abordaje del asunto a la luz de la mencionada metodología o perspectiva de género.


M.P. CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 31/01/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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