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TEMA: FEMINICIDIO - se ha identificado que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo / VALORACIÓN PROBATORIA /

HECHOS: Es capturado situación de flagrancia el acusado por el delito de Feminicidio en contra de quien fuera su pareja sentimental para el año 2021.

TESIS: (…) el legislador patrio expidió la Ley 1761 del 6 de julio de 2015, consagrando el feminicidio como delito autónomo, y conminando en consecuencia bajo la amenaza de sanción punitiva por parte del Estado, y por desvalorarse como intolerable, el comportamiento homicida por razón de la condición de mujer de la víctima, o por motivos de su identidad de género, o por cualquiera de las circunstancias descritas en los literales, a), b), c), d), e) y f) del art. 104A del C. Penal. (…) Es así como el ámbito jurídico y específicamente en desarrollo de los compromisos internacionales adoptados por nuestro país, la evolución en comento ha llevado a que se reivindique la idea conforme a la cual, los casos de agresiones que involucren a las mujeres deben analizarse bajo una perspectiva de género que permita develar ciertos patrones en veces enquistados en nuestras sociedades, de abusos sistemáticos, generalizados, y en no pocas oportunidades subrepticios en contra de las mujeres, sobre todo en comunidades patriarcales, con altas dosis de machismo y sistemas institucionales retardatarios que reproducen factores reales de desigualdad de género frente a estas; verdaderos e inocultables patrones de subordinación y discriminación en su contra. (…) Se requiere entonces identificar más allá de toda duda cuándo se estructura el dolo feminicida, para deslindarlo claramente de otros comportamientos que a pesar de ser punibles resultan de menor entidad, pues lo contrario sería desnaturalizar el tipo penal en comento ubicándonos en lo que anteriormente se conocía como homicidio pasional, tarea que sin lugar a dudas se facilita mediante la denominada perspectiva de género, sin que ello implique, ni mucho menos, flexibilización de la carga de la prueba y la función acusadora en orden a la emisión de una sentencia de condena. (…) En este sentido se sabe que, “El elemento cognitivo del dolo tiene que ser efectivo y concreto, predicable de una persona en particular y relativo a la acción que se juzga. La prueba relativa a tal conocimiento se puede deducir de las circunstancias particulares que rodearon el suceso y de los indicios que se estructuren alrededor del mismo episodio”

MP. CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 04/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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