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TEMA: RECURSO EXTEMPORÁNEO DE APELACIÓN - El artículo 179 del C.P.P estipula: "TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS - El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.” El recurso de apelación fue sustentado de manera extemporánea. Por tal motivo, esta Colegiatura no se pronunciará de fondo sobre la decisión criticada, siendo preciso entonces declarar desierto el recurso incoado. /


HECHOS: El señor (FJ), se había presentado como adulto mayor discapacitado, con necesidad de ayuda para encontrar una fiduciaria y cobrar el premio de las fracciones de lotería y (Y) alentó a la víctima, para que juntas le colaboraran; que les dejara sus pertenencias bajo su cuidado mientras la enviaron a comprar el medicamento a una farmacia que no existe en el municipio y se apoderaron del bolso que contenía un celular y un monedero, para un total de $761.000. El 20 de marzo de 2025, la fiscalía presentó preacuerdo por medio del cual los encausados aceptan el cargo y el ente acusador varía la forma de participación de autores a cómplices, se pacta una pena de 29 meses de prisión; la delegada fiscal manifestó que no pudo realizar arraigo, pues no aportaron datos; destacó que el señor fue condenado en el año 1998 por el delito de hurto calificado y agravado y que la señora tenía solamente anotaciones. En virtud de la pena impuesta atendiendo a las rebajas de los artículos 268 y 269 del C.P, y en atención a lo dispuesto en el artículo 63 ibidem, el fallador ordenó la libertad inmediata de los encausados y señaló que la sentencia se les haría llegar. El 5 de mayo de los corrientes la delegada fiscal sustentó su recurso de apelación. Sería del caso que esta Magistratura resolviera el recurso de apelación interpuesto por la delegada fiscal, no obstante, se advierte que el mismo es extemporáneo. 

TESIS: En Auto AP 4436 de 2019, Radicación 56225 la Alta Corte enseñó: “La Corte ha venido precisando frente al presupuesto adjetivo de oportunidad que los recursos y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, o sea, la encargada de conceder la respectiva impugnación. (…) Por cuanto los términos legales apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aún las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios. (CSJ AP, 7 sep. 1999, rad. 15.043).” (…) Relevante resulta destacar que el asunto de marras se tramita por el denominado procedimiento abreviado, esto es, el estipulado por la Ley 1826 de 2017. La emisión de esta normativa concretiza lo preceptuado por el Acto Legislativo 06 de 2011 que modificó el artículo 250 de la Constitución Nacional y su propósito primordial es reglamentar un procedimiento penal mucho más breve que permita descongestionar el sistema judicial. En esa medida se subsumen las diligencias de formulación de acusación y preparatoria en una sola denominada “audiencia concentrada”; se suprime la audiencia de lectura de fallo y el traslado de la sentencia se da de manera escrita para que se simplifique la interposición de los recursos por las partes. (…) Artículo 545 del Estatuto Procesal Penal Traslado de la Sentencia e Interposición de Recursos. Anunciado el sentido del fallo el juez dará traslado inmediato para cumplir con el trámite previsto en el artículo 447 de este código. El juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes. (…) Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario. (…) El artículo 179 del C.P.P estipula: "TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.” (…) La armonización de los artículos 545 y 179 del C.P.P., es clara en estipular que la interposición y sustentación del recurso de apelación debe haberse en el mismo espacio de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia y que inmediatamente después debe darse un traslado a los no recurrentes por espacio de 5 días para lo suyo; sin que sea dable señalar como lo hace el A quo de manera equivocada que se dan tres periodos de términos distintos y sucesivos de 5 días cada uno; pues aquella determinación implica ampliar los términos del procedimiento abreviado, desconociendo que esa normativa busca per se agilizar el trámite procesal penal y que los supuestos del Código de Procedimiento Penal son normas procesales y en consecuencia son de obligatorio cumplimiento y en ningún caso pueden ser modificadas o sustituidas por los particulares y mucho menos desconocidas por los funcionarios judiciales. (…) Para el caso en concreto, la sentencia impugnada fue notificada mediante email del 11 de abril de 2025, (misma que se entiende notificada transcurridos 2 días atendiendo a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022 artículo 8) por lo que la delegada fiscal tenía desde el 23 hasta el 29 de abril de los corrientes para presentar (interponer y sustentar) el recurso de apelación, y como quiera que el mismo fue sustentado el 5 de mayo del mismo año, encuentra esta Magistratura que el mismo fue sustentado de manera extemporánea. (…) Es menester señalar que se da aplicación al artículo 179 A del C.P.P. habida cuenta que, cuando no se sustenta el recurso de apelación en término, este debe ser declarado desierto, providencia contra la cual procede el recurso de reposición. Por tal motivo, esta Colegiatura no se pronunciará de fondo sobre la decisión criticada, siendo preciso entonces declarar desierto el recurso incoado por la delegada fiscal.

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 27/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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