TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Una vez arraigado el conocimiento de la acusación, ya sea con la radicación o con la celebración, la disposición jurisprudencial deja de lado la regla general del lugar de los hechos y establece una nueva regla general como presupuesto de competencia, que es que “el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento”, con la excepción de las circunstancias extraordinarias o de urgencia. /
HECHOS: La defensa de los procesados radicó una solicitud de libertad por vencimiento de términos en los Juzgados Municipales de Itagüí. Se asigno por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Itagüí, Antioquia, quien, en audiencia del 10 de febrero de 2025, declaró su falta de competencia, toda vez que presuntamente el 11 de junio de 2024, la Fiscalía delegada radicó el escrito de acusación, el cual fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. Una vez asignada por reparto la solicitud al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, el delegado fiscal manifestó que la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Promiscuos Municipales de Heliconia Antioquia, debido a que los hechos ocurrieron en ese lugar. Por lo tanto, solicitó a la juez que se declarara incompetente para conocer sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Le corresponde a esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín definir la competencia en este caso.
TESIS: La Sala debe manifestar que se cumplió con el trámite en el marco del incidente de definición de competencia, donde surgen dos posibilidades. (…) (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. (…) En este caso, la discusión se centró en el segundo supuesto, pues el delegado fiscal consideró que la Juez Treinta y Ocho Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín no era competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos por el factor territorial. Por lo tanto, no hay unanimidad en la competencia. (…) En este caso, analizadas las conductas investigadas; debe descartarse que estemos en presencia de un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Por lo tanto, no habrá debate sobre la competencia en este aspecto. (…) Artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la fiscalía general de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (…) La disposición jurisprudencial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia AP208-2024, Radicación N°. 65351 estableció las reglas aplicables cuando se defina la competencia del Juez de Control de Garantías, “Al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». (…) Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial. (…) La Sala tiene decantado que cuando se ha presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, pero esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico. (CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786 reiterada en CSJ AP – 2023, rad. 64193)”. (…) Existe un dato relevante para la sala: una vez arraigado el conocimiento de la acusación, ya sea con la radicación o con la celebración, la disposición jurisprudencial deja de lado la regla general del lugar de los hechos y establece una nueva regla general como presupuesto de competencia, que es que “el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento”, con la excepción de las circunstancias extraordinarias o de urgencia. (…) En tales condiciones, conforme con lo que se ha señalado en precedencia, se dispondrá que la competencia para adelantar la presente audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 25/02/2025
PROVIDENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA