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TEMA: PRUEBA DE REFERENCIA. En aquellos eventos en los cuales la sea considerada como admisible, su poder suasorio o de convicción debe ser catalogado como precario; empero si está acompañada de otros medios probatorios, válidamente se puede proferir un fallo de condena. /DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. Permite identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres. / 


TESIS: El artículo 437 del C. de P.P., considera como prueba de referencia toda declaración rendida fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito. Sobre el concepto de prueba de referencia, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “[…] se refiere entonces a aquel medio de convicción (grabación, escrito, audio, incluso un testimonio), que se lleva al proceso para dar a conocer una declaración practicada por fuera del juicio, con el objeto de demostrar que es verdadero cuando es imposible llevar al testigo por las causas expresamente señaladas en la ley…”. Por su parte, el art. 438 de la Ley 906 de 2004 señala que únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante “a) manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación; b) es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; c) padece de una grave enfermedad que le impide declarar; d) ha fallecido; e) es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales…”. Es de advertir que la prueba de referencia va en contravía de varios de los principios que rigen al sistema penal acusatorio y el derecho probatorio, entre ellos los principios de contradicción, inmediación, confrontación y publicidad; por tanto, en aquellos eventos en los cuales la sea considerada como admisible, su poder suasorio o de convicción debe ser catalogado como precario; empero de acuerdo con la jurisprudencia en aquellos eventos en los cuales ésta no se encuentre huérfana y por el contrario, está acompañada de otros medios probatorios, ya sean estos de naturaleza directa o indirecta, que ratifiquen lo dicho y que tengan la contundencia o la relevancia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, válidamente se puede proferir un fallo de condena. /El enfoque de género, también llamado perspectiva de género, constituye un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren de una manera que les permita identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres. Ahora bien, en los delitos de violencia intrafamiliar se debe examinar el contexto en que se desenvuelven las dinámicas propias de cada familia y la forma en que se interrelacionan sus integrantes, para auscultar el origen de los episodios de violencia, dado que la protección al bien jurídico no recae sobre comportamientos aislados, sino en la preservación de la familia como una comunidad de vida, en el marco de relaciones armónicas.


MP LUIS ENRIQUE RESTREPO MENDEZ
FECHA. 02/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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