TEMA: REBAJA PUNITIVA- “Improcedencia por ausencia del reintegro” /
TESIS: Frente a ese punto se han presentado fuertes discusiones en la Sala Penal del Tribunal de Medellín, hay quienes consideran que para la procedencia de las rebajas punitivas se requiere que se de aplicación a la figura del reintegro conforme lo establecido en el artículo 349 del C.P.P., otros consideran que no es necesaria esta exigencia toda vez que el allanamiento no es un acuerdo y por tanto la norma en mención no es aplicable. El suscrito magistrado ponente y el doctor CERÓN ERASO defendemos la primera de las tesis, los argumentos ya los hemos plasmado en decisiones varias, citamos los radicados: 05266-6000-203-2018-04696, del 16 de diciembre de 2020; el 5001-6000-000-2020-00153, del 16 de noviembre de 2021, y el proyecto 2022-00156 de 2023. Los argumentos en pro de nuestra posición, son los siguientes: 4.2.1. LOS ACUERDOS Y NEGOCIACIONES TIENEN UN FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL MUY FUERTE. SON DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA Y DE LA MANERA COMO SE DEBEN SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS SOCIALES. 4.2.2 NUESTRO SISTEMA CONTEMPLA VARIAS FORMAS DE TERMINACIÓN CONSENSUADA DE CONFLICTOS PENALES. 4.2.3. LA INTERPRETACIÓN DE ESTAS FIGURAS SE TIENE QUE HACER CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y NO CON PRINCIPIOS ANTERIORES O AJENOS A NUESTRA CULTURA JURÍDICA. 4.2.4. LAS FORMAS CONSENSUADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO ENTRAN DENTRO DEL CONCEPTO DEL NEGOCIO JURÍDICO. LA FIGURA DEL ALLANAMIENTO, TAMBIÉN. Conforme lo anterior, le asiste la razón a la Corte Suprema de Justicia en su posición mayoritaria, a más de lo dicho por el Tribunal en la Sala, cuando impone para los allanamientos el requisito del reintegro, con ello se impide que los acuerdos constituyan una burla a la justicia, a la sociedad, y se respeten los derechos de las víctimas. También es importante resaltar que la línea jurisprudencial actual se orienta, con cierta consolidación, a sostener que el allanamiento es una modalidad de acuerdo, por lo tanto, el reintegro es imperioso como requisito de procedibilidad de la rebaja punitiva. Citando varios pronunciamientos de esa corporación: Sentencia del 28 de febrero de 2018, radicado SP436- 2018; Sentencia del 20 de junio de 2018, radicado SP 2259-2018, radicado 47681; auto del 31 de enero de 2018, radicado AP 343-2018, radicado 48535; Sentencia del 4 de abril de 2018, radicado SP969-2018 P. No. 46784, entre otras. Sostenemos, para finalizar, que esta posición es la más justa y responde a los intereses de todas las partes e intervinientes, es la que mejor se adapta al discurso de Estado Social y Democrático de Derecho, es la tesis que mejor respeta, de manera efectiva, los derechos de la víctima, legitima mejor a la judicatura, evita enriquecimientos indebidos y es la más armónica con el texto legislativo vigente. En conclusión, como quiera que el reintegro contenido en el artículo 349 del C.P.P., es un requisito para la obtención de las rebajas punitivas en toda clase de negociaciones de penas, incluyendo el allanamiento, al no darse tal exigencia, el imputado que libre e informadamente aceptó su responsabilidad penal, no tiene derecho a la disminución punitiva solicitada.
MP. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA. 19/03/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA