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TEMA: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA POR RAZÓN DE GÉNERO- En este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas las agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atrás, es decir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho. /

HECHOS: El día 28 de enero de 2017, el señor JJGC, maltrató físicamente a un miembro de su núcleo familiar, en concreto a su esposa, a quien insultó, amenazó, y golpeó en varias partes de su cuerpo. Hechos por los cuales el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello Antioquia en sentencia de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra del enjuiciado por hallarlo penalmente responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada por el inciso 2 del C.P.  Debe la sala determinar si se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada por razón de género (por ser la víctima una mujer). 

TESIS: (…) En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deducción de la circunstancia de agravación punitiva específica en contra de «mujer» se requiere, como tema de tipicidad, demostrar el contexto de subyugación, discriminación o dominación de tipo machista, pues la agravante no surge automática o de manera objetiva de la condición de mujer de la afectada. En fin, debe «establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, que ha afectado históricamente a las mujeres». (…) ha de ser entendido, no como un componente meramente objetivo, sino en condición de elemento que, «conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria, para que proceda el referido incremento de pena». (…) Se debe realizar dicha conducta «en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido» o cuando «la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género». (…) Que de acuerdo a la denuncia de la víctima, recepcionada por el funcionario DFPM, el 28 de enero de 2017 el acusado la agredió no solo físicamente, halándola del cabello, tomándola del cuello y tirándola al piso, sino psicológicamente, pues le manifestó que le cogería «esa boquita, picarla en pedacitos y tirarla al río», también señaló la víctima que el acusado la estaba ahorcando, por lo que empezó a gritar y momentos después el ciudadano salió con su hijo en brazos, con intención manifiesta de lanzarlo al río, último hecho que fue corroborado por las vecinas de la pareja para ese entonces. (…) La víctima, en su denuncia, y la madre de aquella en su testimonio, afirmaron que estos hechos de violencia se venían presentando con anterioridad, pues, inclusive, el actor ya contaba con una denuncia por violencia intrafamiliar para el momento de los hechos. Es decir, se trataba de un contexto de violencia sistemática que el procesado venía ejerciendo sobre su cónyuge, e inclusive, en presencia de su descendiente menor de edad. (…) Sobre la naturaleza del acto que se reputa como maltrato, se trata de la apreciación del daño o puesta en peligro concreto del objeto material de la acción; es relevante destacar que la víctima en su denuncia apuntó que el comportamiento del señor JJGC era reiterado, pues incluso, la violencia era en presencia del hijo que habían tenido juntos, que siempre era muy violento, no le gustaba asistir a terapias psicológicas, buscaba a su hija para amenazarla cuando ella optaba por dejarlo y estando ella en embarazo, la agredía en el estómago y la «dejaba en la calle», por lo que es predicable la repetición del hecho, pues da cuenta de que no se trataba de un caso aislado, sino que obedecía a una sistemática y constante violencia contra la mujer. (…) En este orden de ideas, es clara la afectación de la unidad familiar, con la agresión ejercida por el señor JJGC contra su cónyuge, con un maltrato continuo y que si bien, no se tiene un dictamen de Medicina Legal sobre las lesiones sufridas por la víctima, sí están los testimonios traídos por la Fiscalía que dan cuenta de ello. Ahora, sobre el agravante impuesto por el a quo, del que precisamente impugna y censura la Defensa, debe decirse que, en este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas las agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atrás, es decir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho. (…) Es que téngase en cuenta que, según lo relatado por la madre de la víctima, el acusado la presionaba para que continuaran la relación sentimental y el 28 de enero de 2017 no solo la agrede físicamente, sino que la amenaza con romperle la boca y tirarla al río y, para infundir más terror a la víctima, se lleva a su hijo en brazos, precisamente en dirección al rio, según dieron cuenta las dos vecinas interrogadas. Y es que, si bien se trató de hechos posteriores, no puede dejarse de lado que el acusado fue condenado por el delito de feminicidio agravado, que llevó como consecuencia la muerte de la aquí víctima el 25 de marzo de 2018. (…) Lo dicho es más que suficiente para una decisión adversa a los intereses del justiciable, como así lo dedujo el juez de primera instancia. (…) 

MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 23/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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