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TEMA: PRECLUSIÓN– La Fiscalía no demostró una causal objetiva de imposibilidad de continuar la acción penal (como prescripción, muerte del acusado, etc.). El argumento de que no hay mérito para acusar por falta de pruebas no es válido en esta etapa, ya que eso debe resolverse en el juicio oral.


HECHOS: El 28 de febrero de 2018, DMAA obtuvo una escritura pública adjudicándose el 100% de un inmueble como única heredera de su madre, MJAV, ocultando la existencia de una unión marital de hecho entre su madre y DJML. La Fiscalía la acusó de inducir en error a la Notaría y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, afectando la fe pública. La Fiscalía solicitó la preclusión alegando: Imposibilidad de continuar la acción penal (Art. 332.1 C.P.P.) e inexistencia del hecho investigado (Art. 332.3 C.P.P.), argumentó que no se había declarado judicialmente la unión marital de hecho, por lo que DM no tenía legitimación como heredero, y por tanto no hubo fraude. El juez de primera instancia negó la preclusión, señalando que el hecho sí existió, que la conducta podría ser atípica, pero esa causal (Art. 332.4) no puede invocarse en etapa de juicio y que no se presentaron nuevos elementos probatorios que justificaran la preclusión. El problema jurídico central de esta providencia: ¿Es procedente decretar la preclusión de la acción penal en la etapa de juicio oral, con base en las causales 1ª (imposibilidad de continuar la acción penal) y 3ª (inexistencia del hecho investigado) del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, cuando los hechos sí ocurrieron y no se presentaron elementos probatorios nuevos que justifiquen dicha solicitud?

 

TESIS: Expresa el numeral 5° del artículo 250 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 2º: «Artículo 250. Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 2º. (…) 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar».(…)La preclusión constituye una de las formas anticipadas de terminación del proceso penal que tiene lugar cuando se constata alguna de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.)(…) Esa misma facultad se reitera y desarrolla en los artículos 114 num. 10 y 331 de la Ley 906 de 2004. Además, como fue explicado en la sentencia C-591 de 2005, puede ejercerse incluso con anterioridad a la formulación de la imputación, esto es, durante la etapa de indagación preliminar.(…) Esto significa que tal umbral debe corresponder a la «ausencia de mérito para acusar». (…) hay lugar a la preclusión si el material recaudado por la fiscalía no permite establecer el mérito para acusar, por lo que es indiferente si ese material acredita o no la causal de preclusión más allá de toda duda razonable o si no lo hace al nivel de certeza. Una exigencia de este último talante sería inconsistente con la estructura probatoria del sistema acusatorio colombiano: el fundamento para precluir un caso sería mucho más exigente que el requerido para dictar, en ese mismo caso, sentencia condenatoria.(…) la solicitud de preclusión no puede ser una simple exposición argumentativa por parte del peticionario, sino que debe contar con el respectivo sustento probatorio que permita al juez de conocimiento llegar a un estado de convicción(…)Lo anterior, sin perjuicio de la facultad excepcional que tiene el ente investigador para disponer el archivo de las diligencias únicamente en la etapa de indagación preliminar, cuando advierta en forma objetiva que los hechos no han ocurrido o carecen de entidad delictiva, sin que pueda realizar el examen de los aspectos subjetivos, pues en tal caso deberá acudir ante el juez para solicitar la preclusión de investigación. Precisamente, la trascendencia de una decisión de esta naturaleza se explica por su carácter definitivo, al finalizar la persecución penal contra el implicado respecto de los hechos objeto de investigación, contando con la fuerza vinculante de la cosa juzgada.(…) Si en sede de investigación la Fiscalía no encuentra motivos para reclamar la preclusión, al punto tal que radica acusación, en la fase del juzgamiento los facultados para reclamar ese instituto, no solamente están condicionados para hacerlo únicamente respecto de los dos motivos señalados (numerales 1 y 3, Art. 332, C.P.P.), sino que deben hacerlo exclusivamente con fundamento en hechos, sucesos, acontecimientos que surjan con posterioridad, esto es, que hayan sobrevenido, sean «nuevos», en el entendido de que son diversos a los elementos precisados en la acusación(…)Las causales objetivas se pueden alegar en cualquier tiempo. (...) Son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley(…)En ese ámbito, el motivo de preclusión queda restringido a la inexistencia de un suceso en el mundo fenomenológico; lo cual, no puede confundirse los alcances y consecuencias que pretendan otorgarse a un hecho que sí existió y, por ende, trascendió hasta ser perceptible por los sentidos.(…)  Imperioso resulta recordar que no basta invocar alguna de las dos circunstancias objetivas que dan cabida a adoptar una decisión preclusiva en esta etapa del proceso, sino que, además, la argumentación esbozada debe estar acompañada de elementos «nuevos» que surjan con posterioridad a la acusación y que apunten única y exclusivamente a acreditar la estructuración de la causal primera o tercera(…) Cuando la causal es la «inexistencia del hecho investigado» (causal 3)(…) no puede convertirse la audiencia de preclusión en una especie de juicio anticipado, donde se entre a valorar todos los elementos dogmáticos, procesales y probatorios(…) «Ya que, después de la acusación, si existieren aspectos discutibles, se debe dilucidar todo ello en el estadio procesal del juicio oral, revestido de todas las garantías a que alude el artículo 250 de la Carta (publicidad, oralidad, inmediación probatoria, concentración y contradicción)»(…) De los prolegómenos antecitados fácilmente se colige: (…) la fiscalía no logró hilvanar un argumento sólido sobre alguna causal específica de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. (…) la fiscalía no logró ubicar alguna causal bajo el epígrafe de «los demás casos contemplada en la Ley», y más bien consideró que con citar la norma era suficiente y que el juzgador se adentrara a un ejercicio de investigación y descubrimiento de la causal que pudiera presentarse. (…) claramente el hecho se presentó en el mundo fenomenológico, tanto que en varias ocasiones así lo reitera la peticionaria.(…) la atipicidad del hecho, que confunde con la inexistencia(…) el hecho existió y así se hizo constar en el escrito de acusación (…) no presentó un solo elemento material probatorio sobreviniente, pues todas estaban presentes desde el escrito de acusación. (…) entremezcla situaciones de orden penal y algunas conductas e institutos propios del área civil, olvidando que se acusó por el concurso de delitos de Obtención de documento público falso (Art. 288 del C.P.) y Fraude procesal (Art. 453 del C.P.) y no por la falta declaratoria de una sociedad patrimonial. (…) olvida que las causales de preclusión son taxativas. No es posible establecer por analogía nuevas causales de extinción(…) afirma que la fiscalía no cuenta con elementos para demostrar la responsabilidad de la procesada, «siendo inane llevar a cabo un juicio oral»; entonces la fiscalía no debió imputar, tampoco debió acusar; además, esa falta de prueba no es causal de preclusión, al menos en este asunto concreto. Ese es un tema de juicio oral y público. (…)  se presentó en el sub lite un mini juicio con permisión judicial, debate innecesario en frente a las causales invocadas, donde el juez incurrió en el error de entrar en análisis de juicio de tipicidad (causal 4ª, Art. 332, C.P.P.) de las conductas enrostradas.(…) No hay causal objetiva sobreviniente de conformidad con las causales 1 y 3 del Art. 332 del C.P.P., razón por la cual no hay lugar a decretar la preclusión en el sub examine.

 

MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 06/06/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

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