TEMA: DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES - Es una norma en blanco y su contenido debe llenarse remitiendo a otras disposiciones extrapenales. / CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO - La conducta típica comprende cuatro verbos rectores, a saber: “destruir”, “inutilizar”, “hacer desaparecer” o “dañar” los recursos naturales y el medioambiente, que son locuciones llamadas a ser llenadas mediante remisión al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente /
HECHOS: “Se realizó el operativo de allanamiento y registro en las coordenadas 6° 51’ 00’’ y 74° 24’ 21’’ de la vereda Ité, del municipio de Remedios, Ant.; en las orillas de la quebrada Ité, se encontraban realizando minería a cielo abierto de aluvión extracción de oro, con maquinaria pesada o excavadoras sin contar con título minero y licencia ambiental, conforme lo indicado por la Agencia Nacional de Minería, por lo que se dio aplicación 2235/12, previa fijación e identificación de la maquinaria encontrada, toma de muestras por ingeniero químico y valoración ambiental del lugar, fueron capturados en situación de flagrancia tres personas. El fallo recurrido fue por un lado absolutorio, para uno por el concurso de delitos de daños en los recursos naturales, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero e invasión de áreas de especial importancia ecológica, y en cuanto a los otros dos fue condenatorio, por el punible de daños en los recursos naturales agravado, imponiéndoles 63 meses de prisión y multa por 3.849, 9 SMLMV, concediéndoles la pena sustitutiva de prisión domiciliaria. Respecto a la censura, ha de establecerse si el A quo desconoció las reglas de apreciación de la prueba, hizo una valoración confusa de medios probatorios, faltó al principio de congruencia frente a la acusación y ello conllevó una violación indirecta de la ley sustancial como lo plantea en su libelo el impugnante.
TESIS: (…) El texto de la norma en cita prevé lo siguiente: “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: -Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del sistema nacional, regional y local de las áreas especialmente protegidas. […]”.(…) Frente a la conducta típica debe constatar la Sala si quedó esclarecido plenamente que los sentenciados, incumpliendo normatividad existente, dañaron los recursos naturales y el medioambiente, conforme a disposición incorporada al plexo normativo de nuestro código penal según la ley de delitos ambientales –Ley 1453 de 2011, artículo 331, que es una norma en blanco y su contenido debe llenarse remitiendo a otras disposiciones extrapenales. (…) En cuanto a los daños y la contaminación, podemos decantar del texto del artículo 331 CP que la conducta típica comprende cuatro verbos rectores, a saber: “destruir”, “inutilizar”, “hacer desaparecer” o “dañar” los recursos naturales y el medioambiente, que son locuciones llamadas a ser llenadas mediante remisión al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dictado mediante Decreto 2811 de 1974 y reglamentado mediante Decreto 1608 de 1978, en el cual se define el fenómeno de contaminación, sus fuentes y efectos (daños).(…) El Código de Minas, expedido mediante Ley 685 de 2001, deja en claro la exclusiva propiedad estatal de los recursos mineros, sin consideración a quién sea el propietario de los terrenos en que se hallen, por lo que el contrato de concesión minera es requisito para la explotación, fijando al efecto los lineamientos generales y requisitos, en cuatro etapas, a saber: exploración, construcción y montaje, explotación y reversión. El artículo 14 de dicho compendio normativo pauta lo concerniente al Registro Minero Nacional, a través de las verificaciones de la Agencia Nacional de Minería, lo cual se releva en el presente asunto, a fin de determinar si las actividades que se cumplían en el lugar donde se realizó el operativo en el cual fueron destruidas dos retroexcavadoras y elementos anejos, contaban con licencias o los permisos, inscritos en el respectivo registro minero.(…) Halla esta Corporación adecuados los fundamentos expresados en el proveído objeto de impugnación acerca de que el delito de daños en los recursos naturales quedó elucidado con los informes que rindieron los investigadores de la Fiscalía que participaron en el operativo que puso coto a la acción depredadora que se venía realizando en zona rural del municipio de Remedios, porque de manera anti técnica y sin consideración por la conservación de los recursos naturales, se accionaban máquinas, de las que los dos sentenciados eran operarios, no se hacía disposición del manto vegetal para su ulterior reutilización en aras de recuperar el suelo, actividad que se ejercía sin cumplir normatividad de las autoridades mineras y ambientales, pues no contaban con licencia o permisos; y el material documental, representado en fotografías, tanto el que se aportara por la fiscalía a través de sus investigadores como testigos de acreditación, como el material allegado por perito de la defensa, mas ilustraciones por el defensor como no recurrente, dejan en evidencia la forma descontrolada, con visibles daños en la capa vegetal y la presencia de pozos de sedimentación, la erosión y agrietamiento de los terrenos ocasionado con el dragado que venían haciendo las retroexcavadoras incautadas y destruidas, careciendo de fundamento el pregón defensivo de que las alteraciones paisajísticas y la depredación medioambiental que allí se registraba son resultado de siete décadas de explotación incontrolada, no atribuibles a sus asistidos. (…)
M.P: GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO
FECHA: 23/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA