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TEMA: PRECLUSIÓN DE LA ACCION PENAL - el indiciado no se encontraba al momento de los hechos en posibilidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y ni siquiera en capacidad de superar su error. / DESCONOCIMIENTO DE LA LEY - el desconocimiento de la ley no sirve de excusa, según mandato constitucional, lo cierto es que en materia penal el error invencible constituye causal eximente de culpabilidad. /


HECHOS: Mediante denuncia ante el ente investigador fechada el 14 de mayo del 2020, instaurada por la Sra. LKSA, en contra del joven de 16 años J.C.Q.O, arguyendo haber accedido carnalmente a su menor hija C. y con quien sostenía una relación amorosa cinco meses atrás.

TESIS: (…) La causal invocada por la representante de la Fiscalía, esto es la del artículo 332 de la ley 906 de 2004 (existencia de una causal que excluya la responsabilidad), fue acreditada con base en los elementos probatorios recaudados, luego de elaborar un programa metodológico orientado a constar la materialidad y autoría de los hechos denunciados, desplegando suficientes labores investigativas, al punto de recaudar entrevistas a los adolescentes involucrados e incluso a la progenitora, de lo cual se desprende fácilmente que el indiciado no se encontraba al momento de los hechos en posibilidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y ni siquiera en capacidad de superar su error. (…). (…) si bien es cierto que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa, según mandato constitucional, lo cierto es que en materia penal el error invencible constituye causal eximente de culpabilidad, por la sencilla razón que en esta materia está proscrita la responsabilidad objetiva y, entonces, corresponde al operador jurídico la obligación de determinar si el sujeto activo pudo actuar bajo la convicción sincera de no estar infringiendo la ley penal. (…). (…) En tales condiciones, acreditado como se encuentra que el indiciado obró bajo un error invencible sobre la ilicitud de su comportamiento, acertada resultó la determinación del funcionario de primera instancia al admitir la solicitud de la fiscalía. 


MP. SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA
FECHA: 13/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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