TEMA: INADMISIÓN DE MEDIO DE PRUEBA / TESTIMONIO - No resulta acertado inadmitir testimonios por constituir prueba de referencia, pues al momento del juicio pueden variar las circunstancias. / CORROBORACIÓN PERIFÉRICA - Hace referencia a aquel relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que la víctima realiza ante un determinado profesional. /
HECHOS: El Juez a quo consideró que los servidores de la Comisaría de Familia no son testigos de los hechos, por ello consideró que serían prueba de referencia inadmisible. La Fiscalía, en su recurso, argumentó que son testigos de cargo a través de los cuales puede hacerse la corroboración periférica, haciendo más o menos probable los presuntos hechos jurídicamente relevantes.
TESIS: No sobra advertir que el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, incluso de la Corte Constitucional, ha señalado las herramientas con las cuales cuenta la Fiscalía para que las versiones de las menores víctimas de delitos sexuales puedan ser valoradas en el juicio, teniendo la facultad de elegir cuál mecanismo utilizará para llevar al juez el conocimiento de los hechos y la narración de la persona ofendida. (…) El Juez no puede hacer condicionamientos al interrogatorio ni inadmitir a los testigos desde la audiencia preparatoria, argumentando que son prueba de referencia, pues de esta forma se estaría anticipando apresuradamente a lo que puede ocurrir en el juicio. Además, las partes conocen el derecho y bien pueden identificar el contenido de referencia de cada testimonio y, de ser procedente, podrían objetar las preguntas, pero si no lo hacen, sería labor del Juez, al efectuar la valoración de la prueba y de acuerdo con la forma en que se desarrolló el juicio, decidir si le da valor o no al contenido de referencia o si la información suministrada por el testigo cumple como prueba de corroboración periférica. (…) Se pueden presentar situaciones que cambien totalmente la dinámica del debate; por lo cual, de acuerdo a como se desarrolle el juicio, es que se debe formular el interrogatorio de los testigos y peritos. Es que, si la víctima no declara por alguna razón, podría considerarse la posibilidad que ingresen los demás testimonios como prueba de referencia, la cual debe ser solicitada y sustentada en debida forma en el juicio. También puede ocurrir que la víctima declare en el juicio y se retracte o incurra en imprecisiones que afecten su credibilidad, oportunidad en la cual esa información brindada por los testigos podría ser útil para una corroboración periférica o, en caso de retractación, para que el juez decida a cuál versión le dará mayor o menor credibilidad (coherencia interna y externa), entre otras situaciones que pueden presentarse, pero son totalmente inciertas e imprevisibles. (…) Para concluir, la inadmisión de los testigos como prueba de referencia no resulta procedente sino hasta el desarrollo del juicio oral.
MP. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA.
FECHA: 16/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO.