TEMA: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - El apartamiento de las clases se trata de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, no como un acto sancionatorio, actuación que no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. / NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO LABORAL - La acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos. / BUEN NOMBRE – Es a la Fiscalía General de la Nación, la que le debe garantizar los principios de verdad, justicia y reparación. El ordenar el impulso del proceso penal, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo.
HECHOS: Los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela ocurrieron en horas de la mañana del 3 de agosto de 2022, cuando el accionante impartía clase en la ciudadela universitaria, lugar donde irrumpieron violentamente y armados de papas bomba encapuchados del grupo E.T.A, quienes luego de tildarlo de “acosador” y endilgarle haber agredido sexualmente a estudiantes, repartieron panfletos con su nombre, lo cual fue grabado y se hizo viral en redes; además, con iguales mensajes se hicieron grafitis en los muros de la facultad. Razón por la cual el accionante presentó tutela, donde se alega la vulneración por parte de la universidad de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, seguridad personal, igualdad, buen nombre, libertad de expresión y prohibición de la censura, derecho de petición, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y presunción de inocencia.
TESIS: (…) Las universidades ejercen su autonomía adoptando las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica y definiendo las consecuencias que acarreará su incumplimiento. Los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas pueden ser de varias clases, dentro de las cuales cabe destacar tres: procedimientos académicos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios. Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. Ahora bien, el ámbito de discrecionalidad que tiene la institución educativa para determinar el contenido de los requisitos y los procedimientos en la esfera de esas dos potestades encuentra un límite en el respeto de los derechos constitucionales. Con ocasión de lo acontecido con la toma del salón de clase por encapuchados y las siguientes en manifestaciones similares que se presentaron el campus universitario, se adoptaron medidas en pro de la seguridad de los docentes amenazados, entre las cuales estuvo el apartamiento de las clases que el aquí accionante dictaba, de lo cual se duele el actor; sin embargo, como dio cuenta la institución, se trató de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, lo cual fue visto por éste como un acto sancionatorio, actuación que a juicio de la Sala no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. Adicionalmente, las instituciones educativas, en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de investigar y sancionar las posibles irregularidades dentro de los centros educativos; no obstante, para el caso del accionante, como lo indicara la universidad y la Unidad de Asuntos Disciplinarios, no se ha adelantado ningún tipo de investigación o actuación en su contra. (…) En cuanto a que está restringido su derecho de locomoción o destierro del campus universitario, tal como lo advirtió la universidad, el accionante lo puede hacer, pero bajo su propio riesgo. (….) las medidas adoptadas, se itera, son en salvaguarda de los derechos que le asisten al docente, sin que al mismo se le hayan suspendido sus salarios y se le haya afectado su mínimo vital. (…) En misma línea debe anotarse que, frente a la pretensión del actor de que la universidad se abstenga de tomar medidas de no renovación del contrato laboral, la Sala advierte que actualmente está vinculado como profesor ocasional con contrato vigente hasta febrero de 2023, por tanto, en la hipótesis que imagina, no justifica la intervención del juez constitucional con el único propósito de conjurar una situación futura e incierta; la acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos. (…) Frente al buen nombre alegado por el actor, no es la universidad accionada la que lanzó improperios en su contra, pues al parecer se trataría de grupos ilegales, como así se dio cuenta en los hechos denunciados, mismos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, siendo precisamente en esa instancia donde el actor funge como víctima y a donde a éste especial interviniente procesal se le deben garantizar los principios de verdad, justicia y reparación, siendo precisamente una de las formas de reparación las excusas públicas y la retractación de las injurias y calumnias que se le endilgan, lo cual no es posible hasta tanto se adelante el proceso correspondiente. Lo que se infiere, en últimas, es que se pretende con esta acción impulsar la investigación penal, sin que sea este el medio para ello(…) Finalmente, en punto al derecho a la libertad de expresión o prohibición de censura, se tiene que la universidad accionada no ha restringido al accionante el uso de medios de comunicación, redes sociales o demás escenarios donde pueda expresar libremente su opinión. (…) De otro lado, estima esta Corporación que discernir sobre la autenticidad y veracidad de las denuncias presentadas en contra del accionante y los hechos expuestos en la demanda de tutela, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo. (…) Finalmente, en cuanto a la decisión del Consejo de Facultad de suspender las actividades de docencia del actor tuvieron como trasfondo no generar en éste la obligación de desplazarse hasta las instalaciones del campus, en aras de salvaguardar su vida e integridad personal, observa la Sala que se muestra viable como medida alternativa y de protección, la posibilidad de implementar para el accionante cursos virtuales o clases en otras sedes, como él mismo lo propone, pues si bien la universidad indica que esto se aleja de las posibilidades académicas y de planeación, debe tener en cuenta que se está ante una situación extraordinaria y en el igual sentido deben ser las medidas adoptadas.
MP. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
FECHA: 24/01/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
SALVAMENTO DE VOTO. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ