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TEMA: LA INIMPUTABILIDAD - Está vinculada con la categoría de la culpabilidad, y está determinada por la incapacidad de comprender la ilicitud del injusto y de autodeterminarse de conformidad con esa comprensión. / PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS - Se extracta su condición de sujetos de especial protección o protección constitucional reforzada que se hace latente en el carácter superior y prevalente de sus derechos. / PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD - Se encuentra relacionado con las facultades de que han de estar investidos los funcionarios judiciales para intervenir en las diferentes etapas de la actuación penal contra adolescentes en dirección a la adopción de medidas alternativas a la penal. / MEDIDAS EXTRAJUDICIALES - Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales.

HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contractual del joven J.F.G.S contra la decisión proferida por el JUZGADO 5º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, que negó la solicitud de preclusión en relación con el delito de homicidio agravado. La tarea de la sala se contrae a establecer si el juez de primera instancia se equivocó al no precluir la acción penal solicitada por la defensa del joven J.F.G.S, en virtud de la alegada inimputabilidad del procesado.

TESIS: En lo que hace al primer requerimiento, tiene que ver con la imposibilidad del sujeto de aprehender el sentido de su comportamiento y el desvalor que comporta. En relación con el segundo, el sujeto es capaz de entender lo reprochable de su proceder, no obstante, le resulta imposible abstenerse de su ejecución y proceder de acuerdo con la intelección que de la situación posee. (…) Esta condición puede derivarse, para lo que interesa, de la inmadurez psicológica del sujeto agente (menores de 14 años) o de un trastorno mental. Solo se impone pena y para el caso sanción, a quien ha actuado con conocimiento y voluntad, esto es, a quien ha actuado culpablemente. Ello tiene que ver con el derecho penal de acto y la dignidad humana. Al adulto que actúa en condición de inimputable puede imponérsele una medida de seguridad a fin de atender la causa fisiológica o psíquica de aquella condición, ello dependiendo de si se trata de un trastorno mental transitorio o permanente o de si el primero tiene o no una base patológica. (…) Resulta relevante resaltar que el juicio de inimputabilidad no se realiza sobre las condiciones personales del agente en abstracto, sino ante un injusto especifico. Expresado de diferente manera, se exige una relación de causa a efecto entre el trastorno mental y la conducta del agente. En otros términos, puede suceder que el agente padezca un trastorno mental, pero que para el caso concreto sea imputable, pues la referida anomalía ninguna relación tuvo con su proceder. (…) La doctrina especializada ha decantado que el principio de interés superior del niño ostenta una triple condición. La primera, como derecho sustantivo, de acuerdo con lo cual debe ser considerado y puesto en práctica de manera inmediata siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte o pueda afectarlo; la segunda a título de principio jurídico interpretativo fundamental que impone la selección de la interpretación normativa que mejor favorezca los intereses del niño; y la tercera, como norma de procedimiento de acuerdo con la cual, ante la necesidad de adoptar una decisión que afecte a un niño, deben valorarse todas las posibles repercusiones positivas y negativas. (…) Dentro de esa temática hizo mención al instituto de la remisión de casos, con la cual se busca sustraer de la jurisdicción penal las conductas constitutivas de infracciones a la ley penal para, en su lugar, otorgarles un tratamiento de orden administrativo. Sobre la remisión de casos, vale recordar que parte de la convicción acerca de los efectos negativos que un tratamiento judicial retributivo acarrea para los adolescentes infractores de la ley penal, quienes se ven sometidos a etiquetamientos y estigmatizaciones como delincuentes que suelen favorecer su reincidencia. (…) Del antecedente legislativo a que acudió la Corte se extracta lo siguiente: i.) El menor de 14 años no es sujeto del derecho penal, es decir, si comete un delito será sujeto de medidas administrativas que buscan la verificación de una situación de violación de sus derechos y luego su restablecimiento; ii.) el mayor de 14 y menor de 18, tampoco es sujeto de derecho penal, cuando se acredita que padece un trastorno mental que lo hace inimputable, ergo, habrá de ser sujeto exactamente de las mismas medidas a que sea sometido el menor de 14 años, esto es, medidas de carácter administrativo que busquen establecer que sus derechos están en peligro o fueron soslayados y las que se consideren necesarias para alcanzar su restablecimiento. (…) Tal como lo destaca la Corte en la decisión a que se viene haciendo alusión, la interpretación correcta de la norma encuentra respaldo en el título que el legislador le asignó, no otro que “Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes”. Siendo así, una vez verificados sus requisitos, tanto menores de 14 como menores de 18 y mayores de 14 que sean inimputables deben ser sujetos del mismo tratamiento. No puede actuarse bajo una circunstancia excluyente de responsabilidad y al mismo tiempo ser sometido a una medida de seguridad de carácter judicial.

 

MP. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

FECHA: 14/07/2023

PROVIDENCIA: AUTO

 

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