TEMA: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO - No se puede hablar en este caso de una conducta tentada, pues el resultado proyectado se dio, cosa distinta es si se hubiese evitado el aborto a pesar de los actos idóneos e inequívocos tendientes a tal objetivo./VIOLENCIA DE GÉNERO - se impuso la voluntad egoísta, caprichosa e irresponsable del “macho”, porque se valía de su posición de hombre dominante que pretende pasar por encima de la mujeres para imponer su voluntad./ LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - Acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia./ PERSPECTIVA DE GÉNERO - La idea no es favorecer per se los intereses de la víctima, sino la de evitar sesgos indebidos producto de patrones socioculturales que le restan credibilidad a los dichos de las mujeres.
HECHOS: A ANDRÉS FELIPE MUÑOZ LARA le fue atribuida la conducta punible de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en los términos del artículo 123 del Código Penal. El Juez 9° Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, tras un breve recuento de los hechos y de la actuación procesal, así como de las intervenciones de las partes en los alegatos de apertura y de cierre, hizo referencia a las estipulaciones probatorias, a la prueba practicada, los testimonios de los testigos y señaló que para emitir sentencia condenatoria se requería la certeza más allá de toda duda razonable sobre la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Inconforme con la decisión, la fiscalía y la representante de la víctima presentaron apelación. El problema jurídico se concentra en establecer, si efectivamente, con las pruebas allegadas al juicio, se acreditó, más allá de toda duda, la responsabilidad del señor Muñoz Lara en la comisión de la conducta por la cual se acusó, esto es, aborto sin consentimiento.
TESIS: (…) El Código Penal, en el artículo 123, tipifica el aborto sin consentimiento (…) para la configuración del delito, se requiere de la voluntad del sujeto activo, distinto de la mujer que se encuentra en estado de gravidez, quien realiza la ejecución de actos idóneos e inequívocos con la finalidad de interrumpir el embarazo de aquélla, sin su consentimiento y, por último, el resultado abortivo.(…) Distinto ocurre con el delito de aborto, en el que la misma madre, con pleno conocimiento y voluntad propia decide interrumpir el embarazo(…)situaciones que no aplicarían en este caso, pues no fue la madre la que de manera voluntaria quiso la interrupción de su embarazo sino que fueron situaciones y acciones ajenas a su voluntad las que causaron la interrupción del embarazo (…) Ahora, distintas resultarían las formas de producir la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer que se encuentra en estado de gravidez, como lo sería la coacción o la misma violencia por parte de ese sujeto activo o de un tercero, o con el suministro de alguna sustancia para su ingesta, con la introducción vía vaginal de algún elemento, con maltrato físico, entre otros que logren la consecución de dicho objetivo, pese a que la madre gestante tenga su deseo y voluntad de que nazca la criatura que se encuentra en su vientre.(…) No se puede hablar en este caso de una conducta tentada, pues el resultado proyectado se dio, cosa distinta es si se hubiese evitado el aborto a pesar de los actos idóneos e inequívocos tendientes a tal objetivo.(…) con las pruebas practicadas en juicio, ¿efectivamente esa sustancia que ingirió la señora Ana Milena y que fue suministrada por el señor Andrés Felipe Muñoz Lara, contentiva de Misoprostol, fue la causante del aborto y por cuya razón se acusó al aquí procesado? ¿el resultado lesivo causante de la interrupción del embarazo se dio efectivamente por los actos realizados por Muñoz Lara?(…) no hay duda que Andrés Felipe realizó actos idóneos e inequívocos a lograr que Ana Milena abortara el producto de su embarazo, pues quedó demostrado con los galenos que la sustancia que éste le suministró, tiene como efecto la dilatación del cuello uterino y, por ende, por expulsión mecánica se produce el aborto. Ese era el objetivo de Muñoz Lara, lograr que el embarazo de Milena no llegara a feliz término, pues él no sabía que ella llevaba aproximadamente 8 días con un sangrado. (…)En este caso se ejerció una violencia de género, se impuso la voluntad egoísta, caprichosa e irresponsable del “macho”, pues tan pronto la futura madre se enteró que estaba en embarazo, como era su deber, le comentó al padre, en este caso Andrés Felipe lo sucedido, quien reaccionó de manera inesperada diciéndole que lo debía abortar, que ese bebé no podía nacer, que si quería incluso salieran del país que él asumía todos los gastos, ¿por qué?, porque se valía de su posición de hombre dominante que pretende pasar por encima de la mujeres para imponer su voluntad.(…) De manera autónoma Andrés Felipe atentó contra la libertad sexual y reproductiva de Milena, quien quería tener su bebé, convertirse en madre por primera vez, pero mediante engaños aquél indujo el aborto del embrión, tomó decisiones que Milena no quería, que ni siquiera pensó por algún momento como cesar la gestión de ese ser que tenía en su vientre, pero el procesado no respetó esa decisión de dar vida y ejerció actos suficientes para la interrupción del embarazo, lo cual constituye discriminación y violencia de género al imponer su voluntad sobre la voluntad de Milena, lo que a todas luces merece reproche porque, acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia. Si la mujer desea tener el hijo, tal elección debe respetarse y respaldarse, garantizando que se cumpla esa voluntad, más por el mismo padre de la criatura. Por ello el obrar en contra de este cometido, el juicio de reproche se intensifica.(…) Es obligado reparar en la condición de que la persona víctima de los hechos es la testigo fundamental, reiteramos es una mujer que sufrió el suceso, es por ello que se tiene que analizar el caso con perspectiva de género, pero en la idea no de favorecer per se los intereses de la víctima, sino la de evitar sesgos indebidos producto de patrones socioculturales que le restan credibilidad a los dichos de las mujeres.(…) Obsérvese que tampoco colaboró en impedir el resultado, no manifestó, cuando se presentaron los síntomas, la sustancia que le había dado a la mujer, situación que impediría el resultado abortivo a sabiendas que por ser el padre de la criatura tenía la posición de garante, precisamente para impedir ese resultado, por el contrario, realizó todos los actos posibles para que ese resultado se diera. Es indiscutible que este modo de proceder vulnera los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexual, la autonomía de la voluntad de la mujer y de su autonomía reproductiva, al impedirle desarrollarse como madre porque ella quería tener su bebé, nuestra legislación no prevé en estos casos, desafortunadamente, las secuelas dejadas en el cuerpo de la mujer, en su integridad física, pero también en su psiquis, es indiscutible que una acción como la aquí conocida, estos daños colaterales que son muy graves. Al final son fundamentalmente dos bienes jurídicos los que se vulneran, la vida del embrión, y la integridad de la madre de esta pues se le desconocieron abiertamente sus derechos reproductivos.
M.P. OSCAR BUSTAMENTE HERNÁNDEZ
FECHA: 28/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA