TEMA: PRUEBA INDICIARIA - La Sala consideró que la prueba practicada en el juicio oral a través de testigos directos desvirtuó la presunción de inocencia del condenado, pues se estableció su responsabilidad penal en los delitos de tentativa de homicidio agravado y falsedad marcaria. Son varios los hechos indicadores que llevan a los hechos indicados o consecuencia, y a concluir la participación en la tentativa, cuyo rol era el de conducir a los sicarios y a facilitar su huida lo cual se logró. FALSEDAD MARCARIA- Ha señalado claramente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la Falsedad marcaria “no la comete sólo quien materialmente instala o impone la placa auténtica en el automóvil al que no pertenece, sino también quien la emplea, o lo que es igual, quien la usa como mecanismo externo de identificación de un rodante al que no está asignada”. Incurrió en dicho punible toda vez que fue sorprendido movilizándose en un vehículo cuyo mecanismo de identificación las placas fueron alteradas y el número del motor fue regrabado.
HECHOS: El 11 de septiembre de 2019, DACL fue capturado tras un intento de homicidio contra AR en una compraventa de vehículos en Medellín. DACL fue identificado como el conductor del vehículo en el que huyeron los agresores. La sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, condenó a (DACL) por tentativa de Homicidio agravado y Falsedad marcaria, y lo absolvió por Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La primera instancia consideró que no se demostró fehacientemente la tipicidad del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, comoquiera que ningún elemento de convicción allegó la fiscalía que acreditara la falta de permiso para la tenencia o porte de armas, como elemento estructural del tipo penal. La Sala establecerá si acertó el funcionario a quo al condenar a (DACL) por los punibles de Homicidio agravado imperfecto y Falsedad marcaria, en cuyo caso sería procedente confirmarlo o, en el evento contrario, revocar la decisión objeto de alzada si se establece que con la prueba practicada no se obtiene el convencimiento necesario para proferir sentencia condenatoria. TESIS: A través de la prueba practicada se demostró que con sustento en la información dada por la comunidad primero al reportar el ataque sicarial en la línea del 123 y posteriormente a un policía, en cuanto a que los agresores de (JA) huyeron en un vehículo Chevrolet Spark rojo o vinotinto, de placas XXX 000, se activó el plan candado, es decir que la información de la identificación del automotor no provino de testigos directo de los hechos, sin que pueda tenerse como medio de prueba la información dada por una fuente anónima, como es la genérica denominación de “la gente” o “la comunidad”. (…) Sin embargo, al margen de lo anterior, hay varios hechos demostrados a través de testigos directos, que declararon en el juicio oral, de donde se deducen algunas circunstancias que permiten inferir la participación de (DACL) en los hechos materia de juzgamiento, como lo consideró la primera instancia; concretamente no hay duda en cuanto a que los sicarios huyeron en un Chevrolet Spark rojo. (…) Ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. “El indicio en materia penal, entendido como un fenómeno objetivo de expresión acabada o inacabada de una conducta de autoría o participación responsable, no posee existencia autónoma sino derivada y emana de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información, esto es, de los contenidos de las manifestaciones reales y personales que digan relación con el comportamiento humano objeto de investigación y que desde luego hubiesen sido aducidos, producidos e incorporados con respeto al principio de licitud y legalidad de la prueba. (…) Desde la teoría del conocimiento, desde una visión epistemológica, puede llegar a concebirse a aquel medio probatorio como un fenómeno que ha sido aducido, producido e incorporado de manera legal y lícita, es decir, que tiene existencia jurídica y con el cual se puede construir una hipótesis de responsabilidad la que desde luego deberá verificarse y tener como mira los contenidos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales de esos institutos vistos en sus generalidades como en sus expresiones singulares….”(…) Respecto de los elementos que estructuran la prueba indiciaría, se tiene lo siguiente. “La prueba indiciaria está integrada por tres elementos a) El hecho indicante es un hecho que tiene que estar debidamente probado en el proceso, ya que constituye la base de partida para alcanzar el hecho que se desea establecer como cierto y esa base no debe ser dudosa. b) El hecho indicado o hecho consecuencia, al cual se llega partiendo del hecho base siempre que entre los dos pueda establecerse una dependencia o causalidad lógica o racional de modo que producido el primer hecho tiene que haberse producido necesariamente el segundo. c) La regla de la lógica que permite vincular los dos hechos estableciendo entre ellos la relación de causalidad”. (…) En este caso, como previamente se relacionó son varios los hechos indicadores que llevan a los hechos indicados o consecuencia, y a concluir la participación de (DACL) en la tentativa de Homicidio contra (JA), cuyo rol era el de conducir a los sicarios y a facilitar su huida lo cual se logró, en tanto estos pudieron abandonar la escena criminal sin ser capturados. Todo ello se concluye de las circunstancias probadas en el juicio oral a través de testigos directos de las mismas. Se insiste, se demostró que los homicidas se fugaron en un Chevrolet Spark rojo, cuyo panorámico estaba dañado, precisamente porque alguien del sector donde ocurrieron los hechos le lanzó una bicicleta para impedir la huida, su conductor llevaba camiseta o camisa “azul clarito” y precisamente se interceptó a (DACL) conduciendo un Chevrolet Spark rojo con el panorámico dañado, él llevaba prenda superior azul clarito y el mencionado vehículo tenía placas falsas y regrabado su motor, de donde claramente se deduce que quien comparece a este proceso como acusado fue efectivamente el conductor de los sicarios, tal como lo analizó la primera instancia. (…) Como lo argumentó la judicatura, ha señalado claramente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la Falsedad marcaria “no la comete sólo quien materialmente instala o impone la placa auténtica en el automóvil al que no pertenece, sino también quien la emplea, o lo que es igual, quien la usa como mecanismo externo de identificación de un rodante al que no está asignada”. Así que, no emerge duda en cuanto a que (DACL) incurrió en el punible de Falsedad marcaria, toda vez que fue sorprendido movilizándose en un vehículo cuyo mecanismo de identificación las placas fueron alteradas y el número del motor fue regrabado. (…) Así que, contrario a lo considerado por la defensa, con las pruebas practicadas en el juicio oral se desvirtuó la presunción de inocencia que recae sobre (DACL), es decir que la Fiscalía probó más allá de toda duda los delitos objeto de juzgamiento y la responsabilidad penal del enjuiciado, como lo consideró el fallador de primer grado, y por ello habrá de confirmarse la decisión objeto de alzada.
MP: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ
FECHA: 14/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA