TEMA: DE LA CONCUSIÓN - “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos”. / METUS PUBLICAE POTESTATIS - Miedo a la condición de servidor público como elemento subjetivo exigible en la consumación del delito de concusión. / CRITERIOS DE VALORACIÓN - El deber que tiene el juez de elaborar juicios y raciocinios de buena ley, esto es conforme a postulados lógicos, máximas de experiencia o reglas científicas. /
HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el defensor contra la sentencia proferida por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual condenó a MCCV, declarándola autora responsable del delito de concusión. El quid del asunto consiste en elucidar si debe revocarse la sentencia condenatoria dictada en contra de MCCV, conforme a los argumentos expresados por su abogado como impugnante, o si deben desestimarse los argumentos de impugnación y en consecuencia proceder a impartir confirmación al fallo recurrido.
TESIS: De muy vieja data la jurisprudencia nacional discernió sobre la figura de la concusión entre una de naturaleza explícita y otra implícita, así: “El concusionario no solo puede valerse de la coacción moral, amenazando francamente con abusar de sus poderes, sino también de engaño, pues es lo más frecuente, mediante un hábil y sutil procedimiento para atrapar a la víctima e inducirla a dar o prometer lo que se pide sin justa causa. Por eso la concusión puede ser explícita o implícita. Explícita, cuando la amenaza es manifiesta y el funcionario pone de bulto sus dañados propósitos de lucro. Implícita, cuando oculta y mañosamente hace caer en error o en engaño al ofendido”. (…) Debe precisar la Sala que la Concusión como delito que zahiere gravemente el bien jurídico de la administración pública ―que debe estar caracterizada por la dignidad, ética y transparencia de sus servidores― no es un delito de resultado sino de mera conducta, por lo que no es necesario que el destinatario de la coima pedida o exigida se pliegue por temor, por lo que ese elemento subjetivo del metus publicæ potestatis como resultado psicológico está referido a la idoneidad de los medios desplegados, esto es de la conducta de exigir o pedir. (…) El autor nacional Molina Arrubla, dice sobre la caracterización del tipo penal de concusión: “Es un tipo formal, en la medida en que no es necesaria la producción de resultado material alguno, esto es, que no se requiere la verificación de resultado alguno en el mundo fenoménico para su configuración, bastando con la mera conducta del agente delictual, obviamente, a condición de que se produzca alguna suerte de resultado sicológico en la víctima (la creación del vínculo obligacional)”. (…) Ha de reseñarse también que para la configuración del tipo penal de concusión no es necesario que el sujeto activo calificado -servidor público- exija o pida en perspectiva de adelantar una actuación propia de su cargo… solo basta verificar que, abusando del cargo o de las funciones oficiales a ella asignadas hizo un requerimiento dinerario; y en segundo lugar, tampoco varía el panorama frente a la adecuación típica, el que la actuación que dio ocasión al despliegue abusivo, hubiera culminado, esto es, que tanto si el servidor público exige o solicita dinero para realizar un trámite dentro del marco de sus competencias o sobrepasándose con asesorías y atenciones ―que como en este caso, no le correspondían― sí le extendió al usuario una especie de cuenta de cobro por los servicios prestados, y ello encaja en la modalidad delictiva de la concusión.
MP. GABRIEL FERNANDO ROLDAN RESTREPO
FECHA: 09/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA