logo tsm 300

05001600020720210147701

TEMA: PRECLUSIÓN - Es una institución procesal, de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años /


HECHOS: El 7 de julio de 2023, la Fiscal 61 Local de Bello presentó solicitud de preclusión en favor de Jhohan Albeiro López Tabares, investigado por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, esto por la causal prevista en el numeral 6° del art. 332 de la Ley 906 de 2004 -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia-. El proceso se encuentra en etapa de indagación.


TESIS: Desde tiempo atrás, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “… En ese sentido, se “exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo (CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604)” Y, cuando se trata de la causal sexta -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia-, ha indicado: “el ente acusador probará que realizó una investigación profunda y, a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo (…). Así mismo, en punto a delitos sexuales en los cuales son víctimas menores de edad, ha destacado la Corte Constitucional que el principio de presunción de inocencia cede su poder normativo para ajustarse a las obligaciones de las autoridades a brindar una protección especial al menor, lo cual significa: “…que el principio in dubio pro reo solo opera una vez se ha agotado una investigación particularmente seria y exhaustiva, en la que se hayan decretado y practicado todas las pruebas conducentes y pertinentes para alcanzar la verdad sin lograr disipar la duda, de manera que no puede aplicarse para terminar apresuradamente el proceso, en beneficio del investigado. Esta subregla se desprende directamente del artículo 44 de la Constitución Política, en tanto establece la obligación de proteger el interés superior del menor; el carácter prevalente de sus derechos, y la regla hermenéutica que ordena interpretar y aplicar la ley de la manera que brinde un mayor marco de protección a los derechos del menor (principio pro infans). Aclaró la Corte, empero, que “… ello no implica la prohibición de aplicar el “in dubio pro reo”, sino que su ejercicio se condiciona a estándares particularmente exigentes en cuanto a la seriedad y diligencia de la investigación” (…). Bajo ese contexto, y revisados en su totalidad los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía para argumentar la procedencia de la causal 6 del Artículo 332 de la Ley 906 de 2004 -imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia-, se advierte que razón le asistió a la juez en negarla, no porque al implicado no se le haya vinculado formalmente al proceso penal, como lo anotó la a quo, pues es claro que la fiscalía está facultada para invocar tal causal en etapa de indagación, sino porque estando aún en esa fase del proceso y porque los hechos datan del año 2021, bien puede el ente acusador realizar más actos de investigación, que le permitan soportar suficientemente, y en forma definitiva, su actual tesis o, por el contrario, que se haga necesario continuar con la actuación, pues no puede desconocerse que se trata de una presunta víctima menor que tiene una mayor protección constitucional. Y si bien, no le corresponde a esta Sala señalar qué actos o pruebas debe recopilar el ente acusador, pues ello hace parte de su competencia, basta examinar los elementos aportados para evidenciar que no se han recaudado en su totalidad y que los existentes merecen una mayor atención (…). En esos términos considera la Sala que no existe, hasta el momento, algún elemento de prueba directo que conlleve a precluir la investigación por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues como se indicó falta una mayor labor investigativa, y en este tipo de delitos atendiendo a la calidad de la víctima y a los derechos de implicado, resulta necesario ahondar en el asunto, en tanto no se han agotado las posibles líneas de investigación debiendo realizarse el máximo esfuerzo investigativo.

MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA