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TEMA: PRUEBA - Tiene como finalidad llevar al conocimiento del juez los hechos y circunstancias que son objeto del juicio, lo cual apunta a establecer la verdad de lo sucedido, no a una opinión o creencia sobre lo ocurrido / TESTIMONIO - únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir /


HECHOS: Es detenido el procesado por los delitos de homicidio simple, tres tentativas de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes esenciales o municiones, a raíz de un tiroteo en el que participó en el municipio de Angelópolis.


TESIS: En todo caso, la carga procesal de que se sepa la razón de la ciencia de lo atestiguado les corresponde a las partes interesadas en probar puesto que, de no ser así, el testimonio carecería de conducencia o de aptitud legal para probar, perdiendo toda utilidad. (…) El artículo 402 ídem impone la limitación de que el testigo “únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir” y, en consecuencia, al momento de su valoración, la regulación contenida en el artículo 404 del mismo código hará referencia a las condiciones en las que operó la percepción, tanto del objeto percibido, como de la capacidad de percibir adecuadamente del testigo, en la que cuenta la sanidad de los sentidos e igualmente la posibilidad de evocación o rememoración de eventos que quedan en el pasado, los que en general se dificultan cuando quedan distanciados en demasía en el tiempo, o se trata de asuntos complejos y de minuciosa observación y rememoración. (…) en el ordenamiento procesal penal no está consignada, como obligación específica del juez, la exigencia de velar por la exposición de la razón de la ciencia del dicho de quien rinde testimonio, de manera que sea exacto y completo, lo que quizás responda a que en el debate probatorio su actuar tiende en la práctica a ser de mero árbitro, aunque ciertamente el juez penal tiene la potestad de hacer preguntas complementarias, categoría dentro de las que cabe las que conciernen a cómo el testigo conoció lo que expone. (…) se sigue igualmente que pueden presentarse testimonios complejos en el sentido que en su interior o contenido exista información de conocimiento directo y presencial del testigo y otros aspectos que no le conste, que es lo que ocurre en este asunto con los denominados testigos de corroboración. En estos eventos, se debe desechar la prueba de referencia inadmisible, mientras que se puede valorar lo restante, es decir, en lo que se tenga conocimiento directo y aún, de ser el caso, la prueba de referencia que sea admisible.


M.P. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 07/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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