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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN CENTRO CARCELARIO - Para La Sala, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para que proceda el sustituto reclamado, por ende, no se accederá al pedimento de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, sin perjuicio de que cuando se presente una novedad, se pueda impetrar la petición nuevamente ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. /

HECHOS: En cumplimiento a orden de allanamiento y registro, se generó la captura del señor (OJST). Se formuló imputación, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrado en el inciso 1° del artículo 376 del C.P, la fiscalía informó que llegó a un preacuerdo con el procesado aplicando como único beneficio la degradación de la participación en la conducta punible de autor a cómplice, para efectos de la tasación de la pena. El despacho de primer grado aprobó el preacuerdo; la defensa solicitó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, dado que el procesado posee una discapacidad visual. El 29 de noviembre de 2024, se dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y una multa equivalente a seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); no concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. El problema jurídico esta circunscrito a la valoración de las pruebas para concluir si respecto del sentenciado se cumplen las exigencias fácticas, legales y jurisprudenciales para concederle la prisión domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en un centro carcelario.

TESIS: El estándar de conocimiento para proferir sentencia condenatoria en los casos de terminación anticipada del proceso por aceptación de cargos en allanamientos y preacuerdos corresponde a la inferencia razonable de autoría o participación (imputación), o probabilidad de verdad (acusación), según el caso, en el marco de un mínimo de elementos materiales probatorios (producto de la práctica probatoria en el juicio oral). (…) No es un asunto menor el acto de vinculación formal a un proceso como resultado inicial de un proceso investigativo. Este acto está amparado por los elementos de prueba que recauda el ente investigador cuyo contenido le imponen formular imputación siguiendo el estándar de conocimiento de inferencia razonable de autoría o participación (art. 287, Ley 906/04). Aplica igualmente para aquellos que se recopilen posteriormente, en el caso que así ocurra, con los cuales fundamenta la acusación en el marco de un conocimiento de probabilidad de verdad que se exige para este último momento procesal (art. 336). (…) En el sistema penal internacional de justicia la terminación de un proceso por aceptación de responsabilidad debe verificarse que guarde concordancia con la imputación fáctica, jurídica y los elementos de prueba obrantes en la actuación. Se trata de una labor que también debe estar en concordancia con los intereses de las víctimas y de la justicia, tanto que en distintos escenarios la aceptación de cargos puede darse por no presentada y se prosigue con el trámite ordinario. (…) La jurisprudencia de la Sala, entre muchas otras, CSJ SP2073-2020, rad. 52.227; tiene suficientemente decantado que, por la vía de la aceptación pre-acordada de responsabilidad, no es dable dictar sentencia cuando se vulneren garantías fundamentales. (…) Tratándose del proceso abreviado, para la emisión de una condena anticipada el juez, entre otros aspectos, debe constatar que no se han violado los derechos de las partes o intervinientes (SP2073-2020, rad. 52.227; al emitir sentencia precedida de aceptación de culpabilidad, el juzgador no está obligado a dar por ciertos los hechos incluidos en la acusación, cuando no estén acreditados con cumplimiento del estándar de conocimiento de que trata el art. 327 del C.P.P prueba mínima. (…) En la etapa de imputación o de acusación, la sola voluntad de la persona procesada no define que se profiera sentencia condenatoria, pues esto solo depende del curso y resultado del juicio de imputación y del juicio de acusación. (...) Los presupuestos para la condena fueron constatados por el juzgado de primera instancia. Se reitera, la responsabilidad penal no fue objeto de censura, adicionalmente, porque la actuación terminó por acuerdo previo entre las partes involucradas. (…) El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal dispone la posibilidad de sustituir la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario. El numeral 4° del citado artículo establece que la sustitución de la medida es procedente «cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales». (…) La sustitución de la prisión domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en prisión es una medida que sirve para garantizar el principio de dignidad humana. El otorgamiento de esta sustitución requiere del dictamen previo del médico oficial, el cual, de acuerdo con la sentencia C-163 de 2019, puede ser complementado o controvertido con dictámenes privados.” (…) La diferencia principal entre un médico tratante y legista radica en su enfoque y función. Un médico tratante se dedica a la atención y cuidado directo de un paciente, mientras que un médico legista (o forense) utiliza sus conocimientos médicos para auxiliar a la justicia en investigaciones criminales o procesos legales. (…) Es necesario acudir a la pluricitada sentencia C-348 de 2024 según la cual, es inconstitucional la exigencia de que la enfermedad que enfrente la persona recluida, además de ser incompatible con la vida en prisión, sea grave. (…) En esa medida, los jueces deberán tener en cuenta criterios como la valoración médica de la salud del recluso, continuidad de la atención en el centro privativo de la libertad, disponibilidad de servicios de gran complejidad, posibilidad de trasladar de manera urgente a la persona a un centro médico que pueda otorgar la atención adecuada, y cualquier otro que permita determinar si la prestación del servicio de salud no garantizaría la dignidad humana del condenado. (…) Precisamente, esos criterios fueron tenidos en cuenta por el iudex a quo. Uno: en el dictamen médico legal realizado el 21 de septiembre de 2024 al señor (ÓJST) se determinó que, presenta «antecedente de perdida visual total de ambos ojos desde hace menos de un año, por lo cual requiere de un entrenamiento especial de vida como invidente. Dos: el médico legista no determina que el señor, se encuentra actualmente en un «estado grave» por enfermedad. Tres: no se determinó que, presente signos de compromiso multisistémico o inestabilidad hemodinámica. Cuatro: el implicado no cuenta con criterios de gravedad para ser ingresado a un servicio de urgencias o de hospitalización, pues el profesional universitario forense estimó que en el momento se encuentra estable, siempre y cuando se le garanticen los tratamientos, exámenes y controles médicos necesarios. Cinco: conforme a la sentencia C-348 de 2024, se tuvo en cuenta la continuidad de la atención en el centro privativo de la libertad. Seis: se acoge la recomendación de la Corte Constitucional. Siete: para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses «siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento, realización de exámenes y control médico ya mencionados, no se fundamenta un estado grave por enfermedad. (…) Ocho: la sala, no desconoce la jurisprudencia constitucional que a través de diversas sentencias ha declarado un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario debido al hacinamiento carcelario y sus graves consecuencias, la cual se activa cuando se evidencia una violación masiva y generalizada de derechos fundamentales debido a fallas estructurales en la gestión estatal.(…) A modo de conclusión en sub lite, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para que proceda el sustituto reclamado, por ende, no se accederá al pedimento de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, sin perjuicio de que cuando se presente una novedad, se pueda impetrar la petición nuevamente ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. (…) Se acogerá la recomendación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el sentido de solicitar una nueva valoración médica legal «en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud».

MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 28/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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