TEMA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA-Existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce está supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó./
HECHOS: El 28 de agosto de 2024 el señor SAM fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria. El 4 de marzo de 2025 el apoderado de SAM solicitó la libertad de su prohijado por pena cumplida, siendo negada esta última pretensión mediante auto del 10 del mismo mes y año. Debe la sala determinar si ¿Es factible conceder al señor SAM la libertad por haber cumplido la totalidad de la pena de 12 meses de prisión a él impuesta en el fallo del 28 de agosto de 2024?, Para ello, la Sala debe también resolver un problema jurídico intrínseco al estudio de la solicitud, del tenor literal que sigue: ¿Cómo debe contabilizarse el término efectivo de privación de la libertad, en eventos donde se ha otorgado un beneficio al condenado y este incumple los compromisos adquiridos?.
TESIS: (…) Ahora, existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce está supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó. De ahí surge, entonces, el interrogante de determinar la realidad del tiempo en que el sentenciado estuvo efectivamente privado de la libertad, debiendo determinarse si ello es desde la fecha en que se incumplió el compromiso respectivo o si, por el contrario, ello se configura cuando existe una real verificación del real quebrantamiento de las obligaciones adquiridas. (…) De conformidad con lo anterior (…) Como en el expediente están acreditadas unas evasiones, es menester verificar cuantos días de esa sanción penal no han sido cumplidos por el sentenciado, para lo cual debe decirse que, en efecto, está acreditado que el señor SAM incumplió el beneficio el día 16 de octubre de 2024 cuando fue capturado por el delito de fuga de presos, situación que se extendió hasta el 17 del mismo mes y año cuando fue liberado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Garantías de Medellín y nuevamente puesto a disposición del cumplimiento de la pena. Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo de EPMS de esta capital inició incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria por incumplimientos a los compromisos y el trámite culminó con auto de revocatoria del 13 de febrero de 2025, que cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y año, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados. Como fundamento de lo anterior, nótese que la visita efectuada por personal de INPEC el 3 de enero de 2025 dio cuenta que este se encontraba en su residencia acatando la pena de prisión impuesta y en cumplimiento del beneficio otorgado. Con lo anterior, para la Sala es claro que la pena de prisión impuesta y de la cual se solicitó la extinción iba desde el 5 de marzo de 2024, hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive, contando los dos días de incumplimiento de pena ya referidos. El nuevo reporte de evasión suscrito por la autoridad penitenciaria data del 10 de marzo de 2025, fecha en la cual se dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida. (…) Así, nítido refulge que la pena de prisión alcanzó cumplimiento desde el pasado 7 de marzo de 2025. Lo anterior implica que la Sala deba revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el pasado 10 de marzo de 2025 (…) para en su lugar disponer su libertad inmediata, no sin antes ordenar al juzgado ejecutor realizar las respectivas verificaciones de rigor, sobre eventuales requerimientos del ciudadano por cuenta de otras autoridades.
MP. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO
FECHA: 05/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO
