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TEMA: RELEVANCIA DE LA PRUEBA – La relevancia es una condición necesaria, pero en muchos casos no suficiente para la admisibilidad de cualquier elemento de prueba. Para que un elemento de prueba sea admisible debe satisfacer una variedad de demandas adicionales a la relevancia./ ENFOQUE DE GÉNERO- El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el diseño del programa metodológico por parte del fiscal, orientado a establecer sus aspectos más relevantes y la adopción de las medidas procesales necesarias para que en el juicio oral las evidencias puedan ser presentadas y debidamente autenticadas./ PRUEBA DE REFERENCIA - La Corte ha dilucidado el derecho constitucional a no declarar en juicio y la posibilidad de admitir como prueba de referencia sobreviniente la versión anterior de la víctima, cuando el ejercicio de este privilegio no proviene de una decisión libre, en especial cuando se trate de delitos de violencia de género.

HECHOS: El 16 de noviembre de 2023 se realizó la audiencia preparatoria en la cual Fiscalía y Defensa realizaron sus respectivas solicitudes probatorias, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó el decreto como prueba documental, de un CD que contiene 15 grabaciones de audio de conversaciones entre la familia del acusado y la víctima. Advierte que 3 esta información es importante porque tiene una relación directa con los hechos objeto de juicio. Sobre el particular, el juez de primera instancia consideró que ese elemento era impertinente, pues no tiene vínculo directo ni indirecto con los hechos objeto de esta actuación. Inconforme con la decisión se interpuso el recurso de alzada. En esta instancia, se revisa si la prueba es pertinente y conducente o si por el contrario adolece de estos requisitos.

TESIS: (…) La relevancia es una condición necesaria, pero en muchos casos no suficiente para la admisibilidad de cualquier elemento de prueba. Para que un elemento de prueba sea admisible debe satisfacer una variedad de demandas adicionales a la relevancia. La evidencia debe superar dos (2) test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial que impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a (i) los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y (ii) a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. El juez debe decretar las pruebas solicitadas que se refieran directa o indirectamente a los hechos y circunstancias contenidos en el escrito de acusación. El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el comportamiento humano, el cual señala que se debe demostrar que los hechos controvertidos sean más o menos probables. La relevancia de la mayoría de las evidencias es generalmente clara u obvia deducida del contexto del caso, pero ocasionalmente debe ser demostrada con el establecimiento de los hechos que la fundamentan.(…) El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el diseño del programa metodológico por parte del fiscal, el oportuno aseguramiento de evidencias físicas, la utilización de recursos técnicos y científicos orientados a establecer sus aspectos más relevantes y la adopción de las medidas procesales necesarias para que en el juicio oral las evidencias puedan ser presentadas y debidamente autenticadas. La investigación debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. En el contexto socio-cultural latinoamericano y más específicamente el colombiano, históricamente han sido habituales las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, en las que gobiernan estereotipos de género, de dominación, subordinación y discriminación sobre la mujer, manifiestas en las agresiones de que suelen ser víctimas, ya sea a través de la violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.. (…)queda claro que la violencia psicológica contra la mujer, como una de las formas de violencia más sutil e invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica contra las mujeres. Por tanto, es necesario darle mayor visibilidad a este fenómeno para que desde lo social, lo económico, lo jurídico y lo político, entre otros escenarios, se incentiven y promuevan nuevas formas de relación entre hombres y mujeres, respetuosas por igual, de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad»(…) En el artículo 33 constitucional se dice expresamente que la persona no podrá ser obligada a declarar, mas no que le está prohibido comparecer en calidad de testigo. Se trata de una expresión de la autonomía de la voluntad, que solo será válida si el consentimiento no está viciado. A la idea de una decisión libre, naturalmente se contrapone la que es producto de amenazas o cualquier otro tipo de violencia. La manifestación de acogerse al canon 33 superior debe ser libre de presiones, amenazas, etc. (…) La Corte ha dilucidado el derecho constitucional a no declarar en juicio y la posibilidad de admitir como prueba de referencia sobreviniente la versión anterior de la víctima, cuando el ejercicio de este privilegio no proviene de una decisión libre, en especial cuando se trate de delitos de violencia de género.(…) Un evento similar para la prueba de referencia sobrevinientes surge cuando se está frente a contextos de violencia de género, violencia doméstica sistemática, cuando el declarante se acoge al Art. 33 de la Carta, pero dicha decisión no es libre, entonces ingresa la versión anterior documentada a título de prueba de referencia sobreviniente, por vía de la causal consagrada en el literal b) del canon 438 de la Ley 906 de 2004, en tanto la decisión de no declarar contra su familiar está viciada (fuerza, miedo, terror, etc.), no es una decisión enteramente libre(…) Afirma la jurisprudencia que en casos en que la víctima de un delito sexual o de género renuncie a su derecho a declarar en juicio, sí es posible la aducción de las declaraciones anteriores como prueba de referencia, siempre y cuando su decisión de guardar silencio haya sido producto de presiones indebidas, pero la fiscalía debe demostrar que la negativa de la víctima a rendir su testimonio deviene de amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida.(…) Por eso, cuando se avizoren riesgos para la prueba, debe tomar las medidas necesarias, entre ellas, la posibilidad de acudir a la prueba anticipada(…)

 

M.P: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO
SALVAMENTO DE VOTO: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE