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TEMA: TESTIMONIO ADJUNTO - Requiere de la disponibilidad del testigo y que ofrezca en el juicio una versión diferente a la que había ofrecido por fuera del debate, lo que permite confrontarlo con el interrogatorio posterior a la lectura que el testigo hace de sus declaraciones anteriores. 

HECHOS: Ante el Juez Veintitrés Penal del Circuito de Medellín se adelanta la etapa de juicio en el proceso que se sigue en contra de Juan Fernando Usma Ocampo por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, cometido a su vez en concurso con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, igualmente realizado en concurso homogéneo sucesivo, dentro del asunto del epígrafe. En segunda sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2024, el a quo negó el ingreso de la entrevista de la menor como testimonio adjunto deprecado por la delegada del ente persecutor. Inconforme con la decisión la Fiscal interpuso el recurso vertical de apelación. Por tanto el problema jurídico se ocupará en determinar si permanece incólume la presunción de acierto y legalidad del proveído impugnado, advirtiendo que la interposición del recurso se encuentra habilitada al haberse negado una prueba sustantiva de aquellas que excepcionalmente son de las que se solicitan en sede de juicio.

TESIS: (…) resulta pertinente recordar que el derecho a la prueba es una garantía que se integra al debido proceso, art. 29 de la Constitución Política, y consecuencialmente al derecho de contradicción, art. 15 de la Ley 906/04.(…) Recordando las pautas trazadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el uso de las declaraciones anteriores de menores de edad víctimas de delitos sexuales, vertidas en documentos -para el caso en un video- con independencia de la denominación que se le dé: prueba documental, elemento probatorio, material suasorio, etcétera, de vieja data es sabido que como toda declaración anterior al juicio oral se puede utilizar para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos mediante los siguientes procedimientos: Refrescamiento de memoria, (…) Impugnación de credibilidad del testigo. (…)también existen eventos en los que las declaraciones anteriores rendidas con anterioridad y por fuera del juicio oral se pueden incorporar como medios de prueba. Tal es el caso de la prueba anticipada, la prueba de referencia, y las declaraciones anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en juicio. (…)Como se puede apreciar, para que proceda la incorporación de declaraciones anteriores al juicio bajo la figura del testimonio adjunto -categoría de creación jurisprudencial, pues carece de consagración en el Código de Procedimiento Penal– es menester que el testigo acuda al juicio, se encuentre disponible, y se retracte en él, o cambie sustancialmente la primigenia versión. Modalidad que como se sabe, “… requiere de la disponibilidad del testigo y de que ofrezca en el juicio una versión diferente a la que había ofrecido por fuera del debate, lo que permite confrontarlo con el interrogatorio posterior a la lectura que el testigo hace de sus declaraciones anteriores.(…) Por manera que, frente a la realidad de las frecuentes retractaciones de los testigos en el ámbito de los procesos judiciales, la Corte considera que la admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistente con lo declarado en juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente el de defensa en sus aristas de contradicción y confrontación. De esta manera, el operador judicial tendrá ante sí las dos versiones: (i) la rendida por el testigo por fuera del juicio oral, y (ii) la entregada en este escenario.(…) Salta a la vista que la figura del testimonio adjunto conlleva unos presupuestos fácticos. “… diferentes a los que activan el debate sobre prueba de referencia, porque no se trata de un testigo no disponible, sino de un declarante que comparece al juicio oral y cambia su versión (respecto de lo que había dicho con antelación) … Las diferentes finalidades que se persiguen con estos usos de declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio (para impugnar credibilidad o como “prueba sustantiva”), determinan los requisitos que deben reunir las mismas para que puedan ser utilizadas en uno u otro sentido.” (…)A la luz de los desarrollos jurisprudenciales reseñados en la primera parte de este proveído, y tras escrutar el apartado correspondiente a la práctica probatoria bajo análisis, emerge diáfano que le asiste razón al a quo cuando concluye que en el caso presente no se ha producido la retractación o el cambio sustancial de versión por parte de la postulada víctima, que, como se vio, se erige en requisito de admisibilidad para el ingreso de su entrevista bajo la figura del testimonio adjunto.(…)

 

MP. CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 13/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO

 

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