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TEMA: REBAJA PUNITIVA- Es posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena o que, mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena. /PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES-Es obligado para el juez -y los demás miembros del sistema penal- el conocer los principios y valores constitucionales en especial el de dignidad humana a más de los principios rectores de la ley penal y, para el caso, los principios y funciones de las penas, como norma rectora. Los principios constitucionales y legales se deben aplicar de manera principal, protagónica, preferente y obligatoria./ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-La privación de la libertad por seis (06) meses, se torna contraria al fin del derecho penal, no es idónea pues se torna en injusta, existen otras alternativas menos lesivas que cumplen mejor el objeto de la pena, a más de innecesaria pues vulnera en forma desproporcionada la dignidad humana de la condenada a más que tal medida es poco razonable y desconoce la razón de ser del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS: JUAN DANIEL LONDOÑO RAMÍREZ, el 28 de julio de 2022 a eso de las 11 am, ingresó al almacén HOMCENTER de la carrera 48 No. 14-135 de la ciudad de Medellín, quien traspasó ciertas seguridades y se apoderó de un reloj SMARTWATCH marca HYUNDAY avaluado en $279.000, instantes siguientes fue abordado por un guardia de seguridad quién se dio cuenta que portaba el bien, que el empaque estaba dañado y que no lo había pagado, no tenía la factura. De inmediato fue privado de la libertad y puesto a órdenes de las autoridades. La Juez 33 Penal Municipal de Medellín, doctora ANA SHIRLEY SÁNCHEZ LÓPEZ condenó al procesado en correspondencia con el allanamiento a cargos, así: (i) a la pena principal de prisión de seis (6) meses y cinco (5) días y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y (ii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Los problemas jurídicos que se deben abordar, son: ¿La rebaja por allanamiento dispuesta por la primera instancia fue correcta, teniendo en cuenta la cuerda procesal por la que se adelantó la causa y el momento en que se produjo la aceptación de responsabilidad? ¿Es viable en este caso otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria al procesado pese a la prohibición contenida en el artículo 68A del C.P.?


TESIS: Lo primero que debe señalarse es que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 2002 y la Ley 906 de 2004 se adoptó en Colombia, en materia penal, un sistema adversarial con tendencia acusatoria, el cual incluyó dentro de su arquitectura la existencia de figuras de justicia premial, como mecanismos efectivos de terminación anticipada del proceso. La dinámica de esta justicia premial no era otra que la concesión de rebajas punitivas en favor del procesado que, renunciando a sus derechos a guardar silencio y tener un juicio oral concentrado y con inmediación de la prueba, aceptara responsabilidad en los delitos por los que venía siendo procesado.(…) algunas garantías y principios se relativizan para permitir las negociaciones, por lo que es posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena o que mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena. (…)en estos casos existe prima facie la flexibilización, más no la anulación, de por lo menos dos principios: de un lado, el de presunción de inocencia, porque para condenar no se requiere plena prueba de la materialidad del delito y de la responsabilidad del procesado, sino solo de una mínima y sumaria sobre estas cuestiones, y, de otro, el de legalidad, como quiera que se puede pactar beneficios asociados a una tipificación más benigna, que ciertamente puede contrariar parcialmente la realidad de los hechos, o una pena menos severa en términos de cantidad o calidad (ejecutabilidad), siempre y cuando lo uno o lo otro no desborde unos mínimos legales. (…)Hay consenso que la pena impuesta es la que la ley establece para esta clase de conductas; sin embargo, resulta muy complejo que para delitos con penas tan reducidas se tenga que imponer una consecuencia que resulta, al aplicar la ley de manera exegética, contraria a los principios y valores constitucionales, el desafío es ensayar alguna tesis que solucione de mejor manera este asunto. (…) el procedimiento restaurativo es un derecho de quienes son parte del problema jurídico que están viviendo, si hay una voluntad libre y consciente de las partes para hacer el mencionado procedimiento, tiene que permitirse la realización del mismo. El objetivo último, como lo hemos afirmado, es la paz social, en otras palabras, es una verdadera y auténtica reconciliación, que no solo es entendida para los delitos políticos sino también para todos los delitos de resultado, como algo muy superior a como usualmente los concebimos, de un simple contenido económico(…) desde la expedición de la Constitución Política actual, y, como se ha dicho, a partir del artículo cuarto de la misma, esta tiene fuerza normativa, tanto formal, como material, en consecuencia, no se aplica por excepción o en subsidio de la ley, la Carta Política se aplica de modo preferente, prioritaria, protagónica y con carácter obligatoria. La ley tiene que ser adecuada o, si se quiere, modulada conforme a la orientación de la Constitución, de sus principios y valores. Este es el cambio más importante y radical, por demás diferenciador, entre el discurso jurídico de Estado de Derecho y el actual y vigente de Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho. Pero no es un cambio solo de estructuras e instituciones, todas estas tienen que reordenarse para realizar los principios y valores contenidos en la Constitución. Desde el punto de vista material, estos se resumen, en uno solo: LA DIGNIDAD HUMANA.(…) ¿Es justo y equitativo, coherente con el plexo de principios constitucionales y legales, la solución dada por la honorable Juez de primera instancia, al considerar que en un caso cuya pena de prisión impuesta es seis (06) meses, no sea acreedor al subrogado de la suspensión condicional de la pena? (…) Destaca la Sala que este es un caso diferente, es excepcional y requiere de un tratamiento distinto al de los casos ordinarios. (…) lo más aconsejable es mantener la condena, pero frente al subrogado, la prohibición del mismo resulta muy desproporcionada.(…) Frente a la finalidad nos preguntamos si ¿el objetivo de la privación de la libertad se cumple en este caso? (…) efectivizar la privación de la libertad en este caso es sancionar no solo al infractor de la ley, sino a su familia, también su derecho a laborar y dar sustento a su familia, sobretodo, en un caso en el cual el daño social y personal a la sociedad y a la víctima no es tan relevante.(…) ¿la privación efectiva de la libertad, en el caso concreto, es una medida idónea para la realización de los fines propuestos por el derecho penal? Respondemos que esta es inidónea, puesto que las especificidades del caso hacen que las acciones del condenado y también las de la víctima, al igual que el bien jurídico protegido dejen sin fundamento la razón de la efectiva ejecución de la pena privativa de la libertad(…)las instituciones jurídicas se legitiman más con la aplicación de los criterios de justicia material, que enviando al condenado a la cárcel, en ese sentido la medida represiva deslegitima el sistema penal por exceso y abuso de sus poder (…) ¿esta medida de privación de la libertad es conducente para el logro de los fines del derecho penal? Es probable que sí, pero también existen otras alternativas menos lesivas de derechos fundamentales, el dar la suspensión a prueba, para el caso concreto, es la medida que a nuestro juicio es la más civilizada y acorde con el plexo de principios constitucionales como lo comentamos en su debido momento. (…) ¿la medida de privación efectiva de la libertad se torna en necesaria? (…) al existir otras alternativas y valorar otras circunstancias que no fueron tenidas en cuenta, al interpretar el hecho de manera integral y sistemática, y al concretar los principios y funciones de la pena, hacen innecesaria la aplicación de esta medida. (…) ¿Se torna en proporcional la privación efectiva de la libertad en este caso?(…) La privación de la libertad se torna, en este caso concreto, en una medida contraria a la Carta, inútil y potencialmente dañina para el condenado. (…) ¿es razonablemente aceptable la medida privativa de la libertad?(…) Si se analiza el caso desde el punto de vista práctico y utilitarista, se puede observar que es mucho más costoso para el Estado la privación de la libertad del infractor que lo efectivamente apropiado, a más de la contradicción frente al estado de cosas inconstitucionales de las prisiones en nuestro país que recurrentemente declara la Corte Constitucional y la posibilidad de hacer un poco de coherencia evitando en estos casos la remisión de estas personas a los centros penitenciarios.(…) Por último, es pertinente recordar la razón del ser subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de como se cumple con los principios de prevención general y prevención especial, además de un contenido sustancialmente humanitario. (…)Son tantos los males que causa el cumplimiento de la pena privativa de la libertad de corta duración, y tal manifiestos los riesgos de nuevos delitos que crea, que el Estado se ve precisado a optar por caminos menos peligrosos.(…)


MP. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 26/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

 

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