TEMA: DEGRADACIÓN DE AUTOR A CÓMPLICE - si se pactó sólo para efectos punitivos, la conducta por la cual se emite condena es en calidad de autor, con las consecuencias que ello conlleva en torno a beneficios y subrogados. / CONTROL MATERIAL DE ACUERDOS Y NEGOCIACIONES – el juez tiene que establecer, no solamente, que el procesado es consciente de la conducta cometida en el pasado, sino también de los efectos jurídicos de esa asunción de responsabilidad. / NULIDAD DEL ACUERDO – procede cuando el imputado acepta un acuerdo o negociación, pero, no es informado con claridad sobre la consecuencia de la responsabilidad respecto a la obtención o no de subrogados. /
HECHOS: el procesado aceptó los cargos imputados de homicidio culposo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones y como contraprestación para efectos punitivos, se degradaba la calidad de autor a cómplice, conforme al artículo 30 de la ley 599 del 2000. Al encontrar entonces acreditado ese mínimo de prueba para condenar por la conducta de homicidio culposo y porte ilegal de arma de fuego, el juez, impuso pena de 72 meses pactada en el acuerdo y multa de 26.66 SMLMV. El defensor del acusado interpuso recurso de apelación, expresando que, su defendido cumple con los requisitos para que le sea concedido el sustituto de la prisión domiciliaria, por lo que depreca de la Sala la revocatoria parcial del fallo y la concesión de la misma, y anotó la pena fue acordada en 6 años de prisión, sin que se sostuviera que la modificación de la responsabilidad solo fuera para efectos punitivos como lo entendió el Juzgador.
TESIS: (…) la Sala la Corte Suprema de Justicia señaló que efectivamente si la degradación de autor a cómplice se pactó sólo para efectos punitivos, la conducta por la cual se emite condena es en calidad de autor, con las consecuencias que ello conlleva en torno a beneficios y subrogados. (…) la función relacionada con el control material que debe realizar tanto el juez de primera instancia, como el de segunda, tiene que ser muy exigente respecto a que el imputado sea conocedor de las consecuencias de su aceptación de responsabilidad penal. Se tiene que establecer, no solamente, que se es consciente de la conducta cometida en el pasado, sino también de los efectos jurídicos de esa asunción de responsabilidad, en estos casos se ha decantado que el juez, en últimas, debe establecer personalmente que el imputado, primero obra con plena conciencia al momento en que hace la afirmación correspondiente, si no está sufriendo enfermedad alguna o estado alguno que le impida obrar libre y voluntariamente, el segundo punto es el determinar si recuerda la conducta punible realizada, qué fue lo que hizo y si sabía que ello estaba prohibido y era punible, para por último establecer la consecuencia de la mencionada aceptación, vale decir, debe ser conocedor que, en cada caso concreto, podrá disfrutar de subrogados penales, o que eventualmente deberá pagar la pena en un establecimiento penitenciario. (…). Cuando se examinó el acuerdo presentado, de lo dicho por la Fiscalía, la Defensa y el propio imputado, hay claridad, respecto a la aceptación llana de responsabilidad, pero en modo alguno se le indicó, informó o explicó con claridad la consecuencia de la responsabilidad respecto a la obtención o no del subrogado, tanto en las actas, como en los registros de video y audio no se desprende de los mismos que sobre el punto concreto se hiciera la claridad correspondiente. Considera la Sala que esta es una irregularidad insubsanable que es preciso corregir en orden a la realización de los principios y valores constitucionales. (…) en estos casos el imputado actúa como víctima del sistema y, por tanto, lo correcto es enmendar el yerro advertido, además al no cumplirse con la estricta exigencia impuesta por el legislador, es decir no se cumple con la finalidad misma del acuerdo, no se puede remediar la irregularidad advertida, y esta es trascendente puesto que, afecta de manera grave los derechos fundamentales del imputado. Por lo dicho, el acuerdo será declarado nulo. Ello en orden a sanear la actuación y para que los sujetos procesales, intervinientes y la misma judicatura procedan, dado el rol que cada uno tiene dentro del procedimiento, a que se dé la garantía del pleno conocimiento, informado, libre y voluntario de las consecuencias concretas del acuerdo a realizar, obvio, además, que ello conste en los registros correspondientes.
M.P. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 28/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA