TEMA: VALORACIÓN DEL TESTIMONIO POR PUNIBLES SEXUALES - Los únicos testigos presenciales de estos delitos son la víctima y el victimario; de ahí la importancia de ambos testimonios y su valoración por parte de los funcionarios judiciales, dada la riqueza descriptiva de lo ocurrido ofrecida por las únicas personas que les consta de manera directa lo sucedido / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – en materia penal se encuentra instituido en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 448 de la Ley 906 de 2004 /
HECHOS: Es imputado el señor García Velásquez por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años en Concurso con Actos Sexuales Abusivos Con Menor De 14 Años, quien realizó los actos aprovechando la amistad con la madre de la menor, y ser quien la transportaba al colegio. Al ser encontrado responsable de los hechos, corresponde a la sala establecer si con los medios probatorios allegados al proceso, se demuestra la inocencia del condenado.
TESIS: Es por lo anterior que, la finalidad de la creación de ambos tipos penales, actos sexuales y acceso carnal con menor de 14 años, sin lugar a dudas, tiene dos enfoques, uno preventivo que pretende disuadir a las personas que sienten los perversos y desviados deseos o impulsos de ejecutar esta clase de conductas delictivas en contra de una población vulnerable y de especial protección legal y Constitucional, bajo la amenaza Estatal de una respuesta punitiva más severa sin ninguna clase de beneficio (Art. 199 Código de Infancia y de Adolescencia) y, otro correctivo, esto es, una vez ejecutadas, le espera al actor un proceso de resocialización bajo un tratamiento penitenciario y carcelario más prolongado en el tiempo. De esta manera, entre otros, el Estado Colombiano pretendió salvaguardar los derechos y garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes, protegiendo a una infancia de estímulos sexuales y que, los autores de estos delitos, por razones de política criminal, sean acreedores de una respuesta punitiva más rigurosa, además de las múltiples acciones interdisciplinarias a que haya lugar. (…) el llamado principio de congruencia en materia penal, se encuentra instituido en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en el sentido que “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”; lo anterior, según la jurisprudencia especializada, quiere decir que los hechos jurídicamente relevantes, durante el desarrollo del proceso, vale decir, los narrados en la audiencia de formulación de imputación, formulación de acusación y sentencia, son inmodificables; de tal suerte que, en el evento de advertir la fiscalía en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida durante el avance de la investigación un acontecer fáctico diverso al previamente imputado y con entidad suficiente para plantear otra o varias hipótesis delictivas, debe acudir nuevamente al Juez de control de garantías a imputarle al ciudadano esos nuevos hechos jurídicamente relevantes, so pena de vulneración del debido proceso en su arista del derecho de defensa. (…) para la Sala, la simple mención por los testigos en el juicio oral de unos hechos que no constan en la acusación por la cual se procede o inexactitud sobre las fechas establecidas en el pliego de cargos para el inicio y finalización de abusos sexuales contra menores de edad prolongados en el tiempo, per se, no tienen la aptitud o entidad suficiente para resquebrajar estructuralmente el principio de congruencia, dado que, en el evento de estar en presencia de unos “hechos nuevos” con connotación delictiva que no fueron reseñados en la acusación, en ese caso, la solución es la compulsación de copias penales para ante la fiscalía, a fin de investigar lo ocurrido si aún no se ha procedido en ese sentido. (…) La jurisprudencia especializada ha avanzado en el sentido que no puede exigirse a una testigo menor de edad víctima de abuso sexual prolongado en el tiempo la recordación con fechas exactas de lo sucedido, máxime si el hecho aconteció varios años atrás de su noticia criminal y posterior comparecencia al juicio. (…) En ese orden, como ya se advirtió, el testimonio de la menor tiene coherencia interna y externa, sin que ocurra lo mismo con lo declarado por el acusado. Además, lo alegado por la defensa en el disenso no logra desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia condenatoria de primera instancia. (…) Olvida el recurrente que, en el ordenamiento jurídico colombiano en materia penal por el cual se rige el presente asunto, incluida la jurisprudencia especializada sobre la materia, no existe la tarifa legal, esto es, las partes (fiscalía y defensa), ostentan libertad de probar los hechos y las circunstancias pertinentes por cualquier medio lícito que consideren más acorde a sus intereses según su particular teoría del caso. (…) En conclusión, para la Sala, las posturas de la defensa tendientes a generar duda en el juzgador de segunda instancia sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, se quedan en meros enunciados sin contenido o desarrollo argumentativo, puesto que son opiniones personales del letrado carentes de respaldo probatorio, en tanto desconocen los señalamientos coherentes de la menor corroborado con la declaración de su madre y padrastro, sin que sus dichos logren desvirtuar lo narrado en esos testimonios y menos la juiciosa valoración que de los mismos realizó la Juez de instancia. Es que, según lo advierte la Sala, el defensor pretendió a través del recurso de apelación impugnar la credibilidad de sus propios testigos de descargo cuando actuaron como testigos de la fiscalía, tomando en el disenso apartes de sus atestaciones para resaltar unas supuestas contradicciones que, a la postre, resultaron insustanciales, por lo dicho en párrafos precedentes; tarea que no logró llevar a cabo en su escenario natural (interrogatorio cruzado en el juicio), ni siquiera como testigos propios y menos aún en esta instancia.
M.P. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA