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TEMA: DE LA NATURALEZA DEL AUTO QUE ACEPTA O NO LA LEGALIDAD DEL ACUERDO - De una interpretación sistemática de la normatividad procesal concluimos que este pronunciamiento es de naturaleza interlocutoria pues resuelve “un aspecto sustancial”. / DE LA REBAJA OTORGADA EN VIRTUD DEL PREACUERDO - Los sistemas alternativos de terminación anticipada del proceso, se convierten en un derecho de quienes son sujetos o intervinientes, si es voluntad del imputado acogerse a tales mecanismos tanto la Fiscalía como la Judicatura debe procurar su realización. /


HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito, en virtud del preacuerdo presentado, en disfavor del señor ADVH por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Corresponde a la sala determinar, en primer lugar, si se declara desierto el recurso de apelación pues en el momento en el cual el juez aceptó la legalidad del acuerdo el representante del ente acusador no impugnó la decisión y, en segundo lugar, será objeto de análisis de la sala, si la pena impuesta al procesado en virtud del preacuerdo es desproporcionada como lo recurre el delegado del ministerio público.


TESIS: La decisión en comento tiene la virtualidad de ponerle fin al proceso, más de una manera anticipada y requiere el análisis material por parte del juez, no solo es preciso confrontar la prueba “mínima” de cargo, que no esté prohibido expresamente por el legislador el acuerdo, igual el monto permitido por el legislador, pero además es preciso que se realice por las partes y la judicatura una valoración coherente con los principios que rigen el acuerdo, también los procesales y los constitucionales. Es claro que la decisión en comento puede favorecer a unos y perjudicar a otros, en consecuencia, es preciso garantizar el principio de la doble instancia, que en nuestro medio son admisibles para los autos interlocutorios. (…) Lo ideal, y es la orientación que se le da a los juzgados de instancia, es que el auto en mención, luego de las fundamentaciones para su defensa o reproche por parte de los sujetos e intervinientes procesales, el juez con la debida carga argumentativa obre de conformidad aceptándolo o rechazándolo, para posteriormente dar la oportunidad para el ejercicio de los recursos ordinarios que deben ser presentados en esa audiencia y si se cumplen los requisitos correspondientes para la reposición, se decidirá en ese momento y si es el de apelación se enviará al superior funcional. (…) El Juez adquiere la obligación de patrocinar y promover estos métodos de solución de conflictos penales. Es como el Constituyente y el legislador pretende que la inmensa mayoría de casos puestos a su conocimiento se solucionen. Tiene que procurar el respeto de TODOS los sujetos e intervinientes, se requiere un proceso de ponderación y balanceo de intereses. Se insiste en la idea que el Juez no es simplemente un funcionario obediente a la ley, sino también es un realizador de todo el ordenamiento jurídico, administra justicia material, propugna por la igualdad material y, ahora, es factor de paz y convivencia social. (…) Resaltamos que los acuerdos y negociaciones son un instrumento fundamental para la solución de conflictos sociales y jurídicos, es desarrollo de la misma Constitución Política en donde se torna en un imperativo el hecho que siempre se deba contar con las personas que son parte del conflicto, precisamente para su solución (artículo 2 de la C. Política), aunado a que uno de los deberes de la judicatura, además de la impartición de la justicia e igualdad material -no formal-, en cada caso puesto a nuestro conocimiento, es que somos factores de paz y convivencia social, vale decir que el funcionario judicial dentro de sus múltiples funciones debe procurar y facilitar esta clase de acuerdos, debe su labor ser protagónica, obvio en la idea de procurar una armonía entre todos los intereses en juego, en especial entre los sujetos e intervinientes del proceso, como es la Fiscalía, la Defensa, el Ministerio Público y la Víctima. (…) El Juez adquiere la facultad de facilitar los acuerdos, siempre dentro de los criterios moduladores como los de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, lo mismo que el cumplimiento de los fines que persiguen estas figuras, vale recordar la humanización de la actuación procesal y la pena, el obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales generados con el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios generados con este y lograr la participación del imputado en la definición de su caso. (…) Es claro también para la Sala que los criterios que debe seguir la Fiscalía y que debe controlar el Juez dependen del caso en concreto, es una situación de valoración, pero no pueden convertirse en una camisa de fuerza, existen circunstancias particulares que imponen la modulación o relativización de una condición, que no podría tener aplicación en otro caso. Insistimos y reiteramos, que las restricciones legales son taxativas, en consecuencia, no pueden aplicarse a hipótesis no previstas en la norma, como se expuso en su momento, recordamos que la analogía en mala parte está proscrita. (…) En resumen, para la Corte, la restricción que trae el artículo 352 en consonancia con el 351 del C.P.P., sobre el momento en el cual se hacen las negociaciones y la rebaja de pena, no generan irregularidad alguna y menos que con ella se deba invalidar el acuerdo o que sea materia de nulitación, al final concluye que en eventos como en el caso que nos ocupa, no se vulneran derechos fundamentales, que tales convenios son coherentes con toda la filosofía que rige la solución alternativa de conflictos, por tanto consideró la conformidad de los mismos con el derecho.


MP. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 01/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO
ACLARACIÓN DE VOTO: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA

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