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TEMA: DEFENSA TÉCNICA - Si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales, no podría proceder una nulidad en este caso. 

 

HECHOS: Se legalizó el procedimiento de captura de A.M.T.B, seguidamente se le formuló imputación en modalidad dolosa y en calidad de autor material de la conducta punible de tentativa de feminicidio agravado. En primera instancia se anunció sentido de fallo condenatorio. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hubo violación a garantías fundamentales.

TESIS: (…) Ha señalado la Corte Constitucional que cuando se alega la ausencia total de una defensa técnica, será necesario demostrar los siguientes cuatro elementos a efecto de que pueda solicitarse el amparo constitucional: (1) que efectivamente existieron fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada; (2) que las mencionadas deficiencias no le son imputables al procesado; (3) que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial de manera tal que pueda afirmarse que ésta incurre en uno de los cuatro defectos que hacen de una decisión judicial una vía de hecho; (4) que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales, no podría proceder una nulidad en este caso. (…) La inconformidad con la estrategia defensiva utilizada por quien asumió el encargo en el curso del proceso, o el resultado adverso en la actuación, no comporta violación al derecho de una asistencia calificada, por falta de idoneidad de la misma, pues, el ejercicio del derecho corresponde a una labor de medio, no de resultado. En el ejercicio de la asistencia técnica, el profesional cuenta con total libertad para establecer la estrategia que, en su criterio, sea la idónea para beneficiar a su protegido, siempre y cuando quien agencia los intereses del imputado lo haga de manera diligente, competente y capacitada, de modo que su participación constituya un verdadero control al ejercicio del poder punitivo del Estado (…) En este caso, las críticas de la recurrente a la labor de su antecesor, no alcanzan a acreditar la afectación de la estructura del debido proceso por trasgresión sustancial del derecho de defensa. Aún más, ni siquiera confrontó los actos presuntamente anómalos con los principios de protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad que rigen las nulidades. (…) Es práctica frecuente, generalmente desacertada, que cuando el procesado cambia de abogado, quien asume el encargo se dedica a cuestionar la actividad defensiva realizada por su antecesor, por equivocado, descuidado o inepto, entre otros múltiples motivos, con la pretensión de lograr la invalidación del proceso. Esto ha llevado a la jurisprudencia a sostener, de manera invariable, que la simple discrepancia de criterios en torno a la ruta defensiva que debió seguirse en un determinado contexto, en modo alguno constituye motivo de nulidad CSJ AP 4000-2022. (…) En suma, la posición crítica de la recurrente frente a la actuación de su antecesor en la defensa del procesado envuelve una perspectiva eminentemente subjetiva, dirigida a magnificar circunstancias propias del debate probatorio, con el propósito de sustentar una inexistente irregularidad capaz de enervar la legalidad de la actuación, lo cual no resulta admisible. (…) Valga recordar que, como principio rector, no sólo de las nulidades sino de las actuaciones penales, debe establecerse la transcendencia, lo cual no se advierte por la demandante frente a esos actos de investigación realizados con posterioridad a la culminación del juicio, pues nada indicó que hubiera cambiado o modificado el ritmo de la actuación y, en consecuencia, la sentencia condenatoria, es decir, que, con esos entrevistados y pericia, la sentencia hubiera sido absolutoria. (…) Debe insistirse en que las nulidades están atadas a la comprobación cierta de yerros de garantía o de estructura insalvables que hagan que la actuación y la decisión de primera instancia pierdan toda validez formal y material, lo cual no ocurre en este caso, en consecuencia, se impone no decretar la nulidad solicitada y confirmar la decisión de primera instancia. (…)

 

M.P: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
FECHA: 06/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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