TEMA: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA – Se encuentran estipuladas en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal / ESTACIONES DE POLICÍA COMO ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS - No es posible asimilar los establecimientos carcelarios establecidos por la agravante con las estaciones de policía, conforme el principio de la interpretación restrictiva /
HECHOS: Decide el Tribunal, sobre la apelación interpuesta por la defensa frente a la condena proferida al acusado al encontrarse probado que incurrió en el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado al ser sorprendido en flagrancia cuando pretendía ingresar a la estación de Policía de Heliconia sustancia estupefaciente camuflada dentro de los alimentos que iban destinados a uno de los detenidos en el lugar.
TESIS: Según la visión de la juez de primer grado, la circunstancia de agravación tiene plena aplicación en el presente caso, dado que las estaciones de policía deben ser consideradas como establecimientos carcelarios atendiendo a la destinación que actualmente, ante la crisis carcelaria, se les ha dado a estos lugares en los que se cumple el tratamiento penitenciario de las personas allí retenidas en lo atinente a los fines de resocialización y protección del detenido. (…) el término “establecimientos carcelarios” es un elemento normativo del tipo, y no solo fáctico o material. (…) En consecuencia, si el legislador para la configuración de la agravante no hizo mención de referentes exclusivamente fácticos sino a su denominación jurídica, su alcance se fija por el sentido que le asigna el derecho, sin que a juicio de la Sala el intérprete quede habilitado a efectuar asimilaciones por la finalidad que se le ha dado a las estaciones de policía de ser centro de detención, caso en el cual se requería que el legislador anunciara que era en establecimientos carcelarios o similares, especificación que se echa de menos y que traerla, por la vía de la analogía de las situaciones, conlleva un riesgo de indeterminación de la prohibición, desatendiendo una adecuada interpretación restrictiva. (…) por lo que queda claro que, al haberse cometido el delito por el que se procede en una estación de policía, no puede encasillarse en la circunstancia de agravación punitiva de que trata el literal b) del numeral 2° del artículo 384 del Código Penal, puesto que dicho lugar de detención no se encuentra clasificado como establecimiento carcelario, en los términos de la Ley 65 de 1995.
M.P. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 29/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA