TEMA: TRASGRESIÓN DEL DERECHO A LA PRUEBA DE LA VÍCTIMA - En vista de la decisión de la víctima de no comparecer como testigo, avalada por su familia, como informa el fiscal, no puede hablarse de que la renuncia voluntaria afecte el derecho a lo renunciado, por lo que, de prosperar las alegaciones del apelante, lo más que podría hacerse sería ordenar la incorporación de la entrevista como prueba de referencia admisible. / PRUEBA DE REFERENCIA - La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia /
HECHOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de víctimas en contra de la sentencia proferida, el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello, que absolvió al señor VAGR del delito de actos sexuales con menor de 14 años, por el que había sido acusado, en concurso homogéneo.
TESIS: Interesante cuestión surge, entonces, para establecer si también le asiste a la víctima la misma protección del derecho a probar que al procesado, lo que podría deducirse en virtud de la igualdad de trato constitucional que debe darse a las personas y aún más específicamente a los litigantes, aunque es de precisar que la igualdad de armas está referida a la posibilidad de actuación de las partes en el juicio oral que para el caso se reduce a la Fiscalía y defensa, así la primera tenga a su cargo escuchar los intereses de la víctima y su representación judicial. En todo caso, la fundamentación que hace el recurrente, mostrando la conexidad de derechos fundamentales con su pretensión, obligaría a efectuar mayores reflexiones; sin embargo, ello surge como un ejercicio académico sin réditos en la solución del caso, puesto que, de superarse el obstáculo de la legitimidad del apelante para el reclamo que hace, será menester hacer un juicio de trascendencia, esto es, si la prueba echada de menos tiene la entidad o virtualidad de cambiar el sentido absolutorio del fallo. (…) Aunque por la lealtad que debe guardar y los deberes oficiales que le imponen el ejercicio del cargo puede aseverarse que es verdad lo dicho por el fiscal, tanto en el sentido de que se pretendió evitar la revictimización de la víctima, postura coincidente con la de los familiares, lo dicho sobre el aval de lo mismo por parte del representante judicial de las víctimas, no consta puesto que no estaba presente en la audiencia respectiva, de modo que no resulta acreditado que esta haya avalado que ni siquiera se incorporara la versión de la menor ofendida con la infracción al ordenamiento penal como prueba de referencia. En estas circunstancias, la Sala le reconocerá legitimidad al apelante para acudir a la segunda instancia. (…) Pero, si lo que se echa de menos es la aducción de prueba de referencia admisible, como sería la incorporación de la versión de la víctima, ha de entenderse que no se trata de una prueba crucial, pues no logra variar el sentido de la decisión en tanto solo seguiría obrando pruebas de referencia, unas inadmisibles y otra admitida, por lo cual el sentido absolutorio del fallo no variaría. (…) En suma, se tiene que, aunque tuviera razón el apelante y se le debiera reconocer a la víctima el derecho a probar que se le concede al procesado, al estar justificada la no comparecencia de la víctima para evitar su revictimización, solo podría ordenarse la incorporación válidamente de la prueba de referencia de su versión, lo que tornaría inútil retrotraer el trámite para dicho efecto porque, de todos modos, no cambiaría el sentido absolutorio de la decisión.
M.P. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 05/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA