logo tsm 300

05001600020620200039901

TEMA: DIFERENCIA ENTRE COAUTORÍA Y COMPLICIDAD- Se descarta la complicidad y ratifica la coautoría, aplicando el principio de imputación recíproca: lo que hace uno, se le atribuye a todos los coautores, ya que hay un acuerdo común, división de funciones y un aporte esencial en la fase ejecutiva del delito, aunque no todos ejecuten directamente el hecho.

 

HECHOS: KACG fue vinculado al hurto de una motocicleta AKT EVO el 28 de abril de 2020 en Caldas. Su participación consistió en proveer un casco al autor material del hurto, brindar instrucciones telefónicas sobre cómo desactivar el seguro de la motocicleta y participar en conversaciones interceptadas que evidencian su conocimiento y colaboración activa en el hecho. El Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín lo condenó como coautor de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, receptación, por lo que se le impuso una pena de  129 meses de prisión y multa de 0.30 SMLMV. El problema jurídico se centra en los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Se encuentra debidamente acreditado el compromiso del procesado en la comisión del delito de hurto calificado y agravado? 2. ¿En qué calidad participó el procesado KACG en la ejecución del hecho punible? 3. ¿Cumple el señor CG con los requisitos legales para acceder a los subrogados penales de libertad condicional o prisión domiciliaria?

 

TESIS: (…) cabe señalar que el delito de hurto en su modalidad simple se encuentra descrito en el artículo 239 del C. Penal como sigue: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de …”(…)En este caso, la calificante imputada, acusada y finalmente, por la cual fue condenado el procesado fue el artículo 240 inciso 4 “La pena será de 7 a 15 años se prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado” y 241 numeral 10 del Código Penal “La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.”(…) El señor EDGR, siguiendo las instrucciones del hoy procesado sobre cómo vulnerar el sistema de seguridad del vehículo, logró burlar los mecanismos de protección del bien y consumar el hurto. (…)es preciso partir del análisis de las figuras de la autoría y la complicidad, tal como se encuentran definidas en los artículos 29 y 30 del Código Penal colombiano. Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.(…) Artículo 30. Participes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. Es importante establecer la diferencia entre la coautoría y la complicidad. (…) Respecto al concurso de personas en la comisión delictiva se ha precisado que existen diferencias entre la coautoría y la complicidad. La primera a su vez se divide en propia e impropia. La coautoría propia ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador. La coautoría impropia, también llamada funcional, descrita en el inciso 2º del artículo 29 del Código Penal, exige la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito. (…) Por su parte, la complicidad como forma de participación en la conducta punible, está regulada en el inciso 3º del artículo 30 del Código Penal, cuando establece “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.” En la doctrina jurídico penal se ha establecido que esta forma jurídica reúne cuatro elementos: i) una vinculación entre el hecho doloso y la acción del cómplice, a través de la contribución objetiva del agente; ii) la ayuda no necesariamente debe ser simultánea a la comisión del delito; iii) la falta de dominio del hecho por parte del cómplice; y iv) el sujeto debe actuar dolosamente.(…) Conforme a las glosas traídas a colación, puede afirmarse que en la coautoría material impropia “todos realizan una parte del delito, independientemente de su trascendencia individual, pues lo que cuenta es el aporte a la empresa y la obtención del objetivo buscado.” (CSJ, SP1432-2014, Radicado No. 40214, 12 de febrero de 2014). Contrario a lo sostenido por la defensa, las grabaciones identificadas (…) presentadas en juicio oral, evidencian que el señor K tuvo conocimiento e intervención en el hurto. En este caso, objeto de apelación, esta Sala considera que existió un acuerdo previo o una intención delictiva común con el ejecutor material, el señor EDRG(…)Las instrucciones brindadas por K fueron fundamentales para la consumación del delito, ya que, sin dicha intervención, el hurto no habría podido llevarse a cabo de la forma en que se perpetró dentro del plan delictivo conjunto. Este es el punto central para esta Sala al momento de determinar la calidad en la que actuó K. Si bien no estuvo presente físicamente en el lugar de los hechos, bastó con su recomendación, asesoría y provisión de información técnica sobre cómo vulnerar el seguro de dirección, para configurar su participación en el ilícito. Dicha indicación telefónica, reiteramos, se dio en el marco de un plan previamente acordado, con pleno conocimiento del fin criminal que se perseguía. Por tanto, se descarta que la ayuda brindada fuera marginal o no esencial, lo que eliminaría la posibilidad de reclasificar su actuación de coautoría a complicidad.(…) En consecuencia, y con base en lo demostrado en juicio, una vez analizado el acervo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica —esto es, aplicando los criterios del sentido común, la experiencia y la lógica— se concluye, más allá de toda duda razonable, que no subsiste incertidumbre alguna sobre la participación del acusado en los hechos materia de este proceso. (…) Para responder de forma definitiva a los cuestionamientos formulados por el apelante, es pertinente reiterar que la doctrina es pacífica en cuanto a que, para atribuir responsabilidad penal, no se requiere que cada interviniente ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo penal. Esta Corporación insiste en que la coautoría, tal como se refleja en la conducta del agente, más allá de toda duda, “…implica la realización del injusto por varias personas, con división de tareas, previa celebración de un acuerdo común, y lo que cada una haga se le atribuye a las demás por virtud del principio de imputación recíproca…”De acuerdo con lo expuesto, y sin necesidad de mayores elucubraciones, esta Magistratura considera debidamente acreditada, en el grado exigido por la ley para emitir una sentencia condenatoria, la responsabilidad penal de KACG, en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado que le fuera imputado.(…) En este caso, la Sala debe partir de la disposición normativa de las figuras solicitadas, como lo son la libertad condicional y la prisión domiciliaria como sustitutas de la prisión intramural, sin tener en cuenta la modificación realizada en la Ley por efecto del cambio en el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, dado que los hechos datan del año 2020.(…) el procesado KACG no cumple con los requisitos objetivos para la libertad condicional ni para la prisión domiciliaria, por lo que se descarta su concesión en la presente decisión(…)

 

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 06/05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar