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TEMA: CREDIBILIDAD DEL TESTIGO - “Si bien el paso del tiempo es uno de los factores más perjudiciales en el proceso de identificación de caras, en esta oportunidad el testigo contó con el suficiente tiempo para detallar el rostro de la persona y conservarlo en la memoria” /

TESIS: El temor del testigo no influyó en la percepción que pudo tener (…). Al respecto dice la doctrina que: “En los delitos en que una persona es intimidada con un arma, toda la atención del testigo se focaliza en aquello que amenaza la propia vida o la vida de otros, en detrimento de otros detalles del suceso como la cara del atracador” . Además, debe tenerse en cuenta que la observación del agresor no fue tan momentánea como se ha tratado de insinuar, pues el testigo señaló que desde el primer momento que los pasajeros abordaron su vehículo le llamó la atención porque se sentaron en la silla de atrás y por ello los miraba mucho por el retrovisor, lo que hizo durante siete minutos más o menos que duró el recorrido. Tiempo que para nada resulta insignificante. En esta oportunidad no se advierte que el testigo haya tenido dificultad alguna para almacenar la información y tiempo después rememorarla. Como lo refieren los autores la emoción es uno de los factores más importantes para el recuerdo. Es por lo que ante el impacto emocional que sintió el testigo su atención únicamente se centró en los aspectos centrales del suceso como el sitio donde ocurrió el mismo, su duración, la cara de los agresores y no así en aspectos tangenciales como el color de sus ropas, la clase de armas utilizadas, las que incluso dijo que no alcanzó a ver, sino que únicamente escuchaba el sonido cuando las cargaban y posteriormente cuando las disparaban. Mucho menos se puede desconocer la fuerza de su testimonio por el hecho de que al momento de rendir el mismo fuera incapaz de recordar el nombre del acusado que había acabado de leer, pues no se pueden desconocer las especiales circunstancias en que ello ocurrió, bajo la presión del interrogatorio en el curso de un juicio oral, lo que ocasionó que le fallara la atención sin que ello permita que se pueda descalificar su proceso de rememoración sobre un acontecimiento vivido como el violento episodio del que fue testigo, pues estos se recuerdan con mayor facilidad al contrario de lo que sucede con la asimilación de lo registrado en un texto, pues los primeros por tener en el sujeto una implicación emocional importante se recuerdan más detalladamente, lo que le permitió guardarlo en su memoria y por eso cuando tuvo a la vista la fotografía del autor del reato lo reconoció de inmediato, así como de reiterar ese señalamiento cuando tuvo al acusado en la pantalla a pesar de las falencias que se dice por la A quo presentaba la misma. En conclusión, careciendo el testimonio incriminatorio de los reparos efectuados por la sentenciadora de primera instancia y la defensa, no se advierte ninguna dificultad para que sobre el mismo se pueda soportar la decisión de condena, pues instaurada la sana crítica como sistema de libre apreciación probatoria, el aforismo testis unus testis nullus no tiene aplicación como regla de experiencia para desechar el poder de convicción de la prueba única, como en reiterada posición lo ha venido sosteniendo la H. Corte Suprema de Justicia desde hace décadas.”


MP. PÍO NICOLÁS JARAMILLO

FECHA.27/02/2023

PROVIDENCIA. SENTENCIA 

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