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TEMA: PREACUERDO - La retractación por vicios en el consentimiento debe estar acompañada de la demostración de un motivo invalidante capaz de viciar la decisión auto incriminatoria del sujeto (error, fuerza o dolo), puesto que no cualquier justificación o excusa es válida para desdecirse de la aceptación de los cargos o del acuerdo suscrito.

 

HECHOS: Se legalizó la captura de B.L.E, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (siendo verbo rector “transportar”) art. 376 inciso 1° C.P; se presentó un preacuerdo consistente en que se degradará la participación del imputado, de autor a cómplice. En primera instancia se decretó la nulidad del preacuerdo, por vicios en el consentimiento. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si acertó la a quo al retractarse de la aprobación del preacuerdo suscrito.

 

TESIS: (…) La aprobación de lo acordado está supeditada a su fundamento fáctico y probatorio aunada a la constatación de que esa aceptación del imputado sea libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada por la defensa técnica, sobre la renuncia a un juicio público, oral, concentrado y contradictorio; además, que lo acordado represente un único beneficio para el procesado y no vulnere garantías fundamentales como el debido proceso y los principios inmersos en este. (…) En términos generales se sostiene que, una vez aceptado el preacuerdo por el Juez, es irretractable, y sólo ante circunstancias excepcionales y restringidas a la violación de las garantías fundamentales o cuando la manifestación de aceptación por parte del procesado se generó con vicios en el consentimiento, es posible deprecar su anulación, caso en el cual, será obligación de la parte proponente demostrar tal supuesto invalidante. (…) Ahora bien, para que se dé la manifestación voluntaria y unilateral de responsabilidad, se debe cumplir con los requisitos de validez del consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1500 y 1502 del Código Civil y que son propios de toda declaración libre y consciente, de manera que, por ser la aceptación unilateral y voluntaria de culpabilidad un acto eminentemente consensual, este debe estar desprovisto de error, fuerza o dolo (art. 1508 C. Civil), o de lo contrario estaríamos frente a situaciones que vicios del consentimiento, los cuales, en caso de alegarse, se deberán probar fehacientemente. Así que, la retractación por vicios en el consentimiento debe estar acompañada de la demostración de un motivo invalidante capaz de viciar la decisión auto incriminatoria del sujeto (error, fuerza o dolo), puesto que no cualquier justificación o excusa es válida para desdecirse de la aceptación de los cargos o del acuerdo suscrito (…) el mecanismo de terminación anticipada del proceso, fundado en la aceptación de los cargos o proveniente de la suscripción de un acuerdo, se enmarca en el principio adversarial, en virtud del cual las partes se enfrentan para sacar avante su teoría del caso, contando el imputado con la facultad de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, conforme lo prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal de 2004. En ese orden de ideas, no es admisible, entonces, que el compromiso adquirido con la suscripción del preacuerdo que fue avalado por la judicatura y del cual solo restaba la emisión de la correspondiente sentencia condenatoria, pueda posteriormente ser desconocido por el procesado so pretexto de supuestas dificultades para ejercer oportunamente su defensa, pasando por encima de principios rectores del Sistema Penal Acusatorio y de la irretractabilidad de las decisiones emitidas en forma voluntaria, libre y espontánea, donde se admite en forma anticipada la responsabilidad penal, para obtener el beneficio correspondiente (…) Argumentar que, “no conocía”, “pensé que no era” o “ya tengo pruebas con qué demostrar la inocencia”, son expresiones inatendibles en razón al presupuesto según el cual, quien se despoja del derecho a controvertir la evidencia admite que la Fiscalía tiene suficientes elementos de conocimiento para procurar el proferimiento de un fallo de condena, sin aditamentos excluyentes o aminorantes de antijuridicidad o de culpabilidad y, a contrario sensu, de permitirse que quien se allane o preacuerde luego pueda retractarse, sin una justificación válida sobre las causas que jurisprudencialmente se han admitido para que ello sea admisible, y que ha sido explicadas en este proveído, se estaría abriendo el camino para que el que siempre bajo la tesis de una posibilidad o probabilidad de hacer una mejor defensa pueda arrepentirse de esa decisión, con lo cual ―se reitera― se vulnerarían principios del Sistema Penal Acusatoria como los de la lealtad entre las partes, la celeridad y la seguridad jurídica. Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia, mediante la cual se decretó la nulidad del preacuerdo suscrito entre B.L.E y la Fiscalía. (…) 

 

MP:JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ
FECHA:04/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

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