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TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO-Conforme con la teoría del conocimiento, no es exigible que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues tal precepto es un ideal imposible de alcanzar. En materia penal, la decisión en torno a la culpabilidad de un acusado consiste en que haya una versión plausible de culpabilidad y que no exista una versión plausible de inocencia; de lo contrario, el juzgador decidirá que el acusado es inocente. /

HECHOS: La acusación se centró en el hallazgo de cocaína durante una diligencia de allanamiento y registro realizada el 16 de septiembre de 2020, en un inmueble ubicado en el barrio Santander de Medellín, donde resultó acusado DAA. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín condenó a DAA a la pena de 96 meses de prisión. El problema jurídico que resolverá la Sala es determinar si se cumplían con las exigencias del Artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para proferir sentencia condenatoria, esto es: Conocimiento para condenar.

TESIS: De las pruebas en este asunto concreto y su análisis (…) Uno: no hay testigos directos que señalen al implicado DAA como el alias LEO, a quien se refiere la fuente humana. Dos: no hay testigos directos que refieran que, en la vivienda, entraba o salía de manera constante el ciudadano DAA. Así lo declaran los uniformados NOLB y FJGT. Tres: es cierto que los capturaron en la misma habitación y que dijeron que son compañeros sentimentales, pero lo que jamás informaron fue que el implicado vivía de manera constante e ininterrumpida en dicho lugar. Aunque de la versión de los policiales en el sentido que son compañeros, no se puede colegir permanencia de habitación en ese lugar en concreto. Cuatro: se demostró por prueba testimonial, que el implicado DAA, vive con su mamá a unas diez cuadras del lugar de la captura. Así lo declaró su señora madre, María Magdalena (…) Cinco: el implicado fijó como lugar de vivienda uno diferente. El lugar de vivienda es diferente al lugar del registro y allanamiento que fue consignado por el propio implicado al momento de la lectura de sus derechos. Seis: el arrendador, CEOA, dice que las viviendas se las arrendó a las señoras Isabel y Kaherine. Siete: su compañera sentimental aceptó cargos de todo lo incautado. Así entonces, hay razones suficientes y plausibles para colegir que, si bien es cierto, fue capturado en el lugar de vivienda de su compañera sentimental, hay igualmente razones para colegir que vive con su señora madre, y que por eso dio una dirección diferente como su residencia al momento de la captura. (…) Ahora bien, respecto al estándar de prueba para condenar (…) Los jueces no pueden nunca pasar por alto el principio de objetividad bajo el que están obligados a actuar, que les impone, entre otros deberes, que sus decisiones se tienen que fundamentar única y exclusivamente en las pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio. De la incertidumbre total se pasa a la posibilidad fundada, de ésta a la probabilidad de verdad, para finalmente llegar, en la sentencia de condena, a la certeza razonable, mejor todavía, conocimiento más allá de toda duda. (…) Una de las finalidades del proceso penal, junto a las de preservar garantías fundamentales y aplicar el derecho sustancial, es la aproximación racional a la verdad. Existe una regla epistemológica fundamental del proceso, según la cual el único conocimiento válido para decidir es el que aporten las pruebas regularmente allegadas al proceso (…) Según la doctrina: «En materia penal, la decisión en torno a la culpabilidad de un acusado consiste en que haya una versión plausible de culpabilidad y que no exista una versión plausible de inocencia; de lo contrario, el juzgador decidirá que el acusado es inocente». (…) En consecuencia, conforme con la teoría del conocimiento, no es exigible que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues tal precepto es un ideal imposible de alcanzar. (…) El derecho a guardar silencio no puede en ninguna circunstancia implicar una consecuencia diferente a la protección de la garantía de la presunción de inocencia. (…) El silencio del procesado y los vacíos probatorios no admiten trasladar la carga probatoria al inculpado, con la consecuente declaratoria de su responsabilidad penal. (…) La presunción de inocencia supone que toda persona se considera inocente hasta tanto, judicialmente, no se le demuestre lo contrario, e implica que el procesado no es quien tiene la carga de probar su inocencia, sino el órgano de persecución penal. La aplicación del principio in dubio pro reo, que fundamenta la presunción de inocencia, se impone cuando el juzgador se halla en un estadio de incertidumbre porque las pruebas no le permiten arribar a la certeza «como asentimiento síquico y estado firme de la mente de que el delito ocurrió y que en él tiene un compromiso el sujeto pasivo de la acción penal judicial» (…) En términos elementales, la sana crítica es el estudio de la prueba esencialmente con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la experiencia. Es el análisis liberal, racional, cualitativo, que hace el funcionario judicial, mediante el cual puede llegar a la certeza razonable o convicción positiva o negativa frente a la responsabilidad del procesado. Es, en fin, el estudio que conforma el norte del juzgador es la ponderación, la lógica misma, las reglas de la experiencia los fundamentos que debe tener en cuenta para demeritar o ensalzar determinada probanza no solo en cuanto a sí misma sino en relación con sus homólogos del devenir procesal. (…) Sobre El Reconocimiento Del Derecho A No Autoincriminación no rige en la fase primaria de identificación sino una vez alcanzado el proceso de judicialización del presunto infractor, esto es, cuando adquiere la calidad de indiciado. En el sub lite se probó que la imposición de los derechos del procesado se hizo una vez fue hallada la droga, además, la única manifestación que hicieron es que eran pareja sentimental, que no se relaciona con el delito imputado; en fin, no hicieron manifestaciones de responsabilidad penal. (…) Por lo indicado, no se logró el estándar para proferir condena, razón por la cual, ante la duda, se ha de revocar la sentencia de condena y proferir una absolutoria con las consecuencias liberatorias a que haya lugar.

MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 20/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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