TEMA: HABEAS DATA- Está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas./ BASE DE DATOS DE LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL- No significan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. /ANONIMIZACIÓN EN PROCESOS PENALES - En virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
HECHOS: Se resuelve la petición presentada por el apoderado judicial de HJVI, orientada a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a la vinculación de su poderdante al proceso radicado bajo el número 05 00 13 107 004 2008-00189-01. EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Medellín, mediante auto interlocutorio N° 287 del 31 de enero de 2013, declaró la extinción de la pena a favor del sentenciado HJVI. El juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín mediante auto 2472 de 17 de octubre de 2023, accedió a la pretensión del censor sobre la anonimización. Mediante oficio 2737 de 17 octubre 2023, dirigido al ÁREA DE REPARTO y REGISTRO, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se comunicó la decisión. A pesar de la orden judicial, siguen apareciendo las anotaciones respecto a las decisiones del Tribunal Superior de Medellín. El problema jurídico se centra en establecer cuáles son los requisitos para la anonimización de las providencias penales.
TEMA: (...) El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.(…) Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles.(…) son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, (…) estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.(…) Las bases de datos de la página web de la Rama Judicial no tienen una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional. Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué autoridad se encargó de dicha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»10, pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. En efecto, en pronunciamiento CSJ STP 15875-2018, 29 de noviembre de 2018, rad. 101.275, se estableció: «Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.(…) Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no significan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario(…)La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.(…) «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
M.P: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO