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TEMA: LIMITACIÓN DE PRUEBAS - constituye un medio de control de constitucionalidad que tiene la naturaleza de un procedimiento impugnativo autónomo y no una instancia o recurso ordinario. Esta clase de asuntos no es tema de audiencia preparatoria, como usualmente se estila en nuestro medio judicial, es un tema eminentemente de juicio oral, pues allí las partes podrán controlar el ingreso de la información a través de las objeciones. En todo caso, el juez no se puede adelantar al ingreso de información que en principio es legítima. 

HECHOS: En sesión de audiencia preparatoria, la Juez Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Caldas, Antioquia, inadmitió una prueba testimonial y limitó otras. La Juez Penal del Circuito de Caldas, Antioquia, decretó algunas pruebas peticionadas por la Fiscalía, pero no decretó el testimonio de NANCY ELENA MORALES, trabajadora social de la Comisaría de Familia, porque no es perito, por tanto, no puede dar un informe de la valoración emocional de la víctima, conforme lo argumentó el delegado Fiscal. Decretó, pero limitó el testimonio de CLARA ELENA CHISCO, médico legista, quien no podrá declarar sobre la anamnesis contenida en el informe pericial, porque sería prueba de referencia, Decretó, pero limitó el testimonio de CLAUDIO ALONSO OLIVERA ARÉVALO, médico del hospital de Angelópolis, quien no podrá declarar sobre el motivo de consulta o manifestaciones que haya realizado la víctima, porque sería prueba de referencia.


TESIS: La Corte resolvió el problema jurídico que se plantea con el valor y eficacia probatoria de los relatos que los menores de edad víctimas de delitos sexuales suministran sobre los hechos investigados a los peritos, en las valoraciones sexuales, psicológicas o psiquiátricas, técnicamente denominado anamnesis. En CSJ SP 2709-2018, de 11 julio 2018, rad. 50.637, se hizo claridad en el sentido que el componente fáctico de la opinión pericial, cuando la experticia recae sobre aspectos de esta índole, suele estar dado por hechos percibidos directamente por el perito, como cuando emite opiniones sobre la causa de muerte de una persona a partir de la observación y análisis personal de las heridas causadas; o del sicólogo que advierte la presencia en el menor entrevistado de síntomas del síndrome del niño abusado; lesiones que advierte compatibles con actividad sexual, autoestima afectada, ideas suicidas, deficiente desempeño escolar, etc. En estos casos, el perito es testigo de los hechos o datos a partir de los cuales emite su opinión, los cuales, en sí mismos, son relevantes para tomar la decisión, pues tiene conocimiento personal y directo de los hechos sobre los cuales opina (Art. 402, C.P.P.) y por datos o información fáctica suministrados por otros medios de prueba, como declaración de testigos.(…) La jurisprudencia ha insistido en precisar, además: (i) Que los relatos sobre los hechos investigados, entregados por víctimas en las valoraciones de carácter sexual, psicológico o psiquiátrico, etc., tienen la condición de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral. (CSJ SP 358-2020). (ii) Que, si la parte pretende utilizar estos relatos para probar la existencia del hecho investigado, debe sujetarse en su descubrimiento, incorporación, valoración, trámite y reglas establecidas para la prueba de referencia legalmente admisible. (CSJ SP 4179-2018, CSJ SP 358-2020). (iii) Que cuando se trata de incorporar las declaraciones que conforman la base fáctica del dictamen, se debe cumplir con el siguiente procedimiento: (1) su descubrimiento probatorio en los escenarios procesales previstos por el legislador, (2) la solicitud y justificación de su práctica, (3) la acreditación de la causal de admisibilidad invocada, (4) la indicación del medio de prueba que se pretende utilizar como vehículo para acreditar su existencia y contenido, y (5) su incorporación en el juicio oral.( CSJ SP 358-2020, CSJ SP 4087-2020).(…) Visto lo anterior; las declaraciones de la doctora CLARA ELENA CHISCO, médico legista, y del doctor CLAUDIO ALONSO OLIVERA ARÉVALO, médico del hospital de Angelópolis, se deben recibir sin las limitaciones impuestas por la juez de instancia. Esta clase de asuntos no es tema de audiencia preparatoria, como usualmente se estila en nuestro medio judicial, es un tema eminentemente de juicio oral, pues allí las partes podrán controlar el ingreso de la información a través de las objeciones. En todo caso, el juez no se puede adelantar al ingreso de información que en principio es legítima. (…) Finalmente, se tiene que, el despacho de instancia no decretó el testimonio de NANCY ELENA MORALES, trabajadora social de la Comisaría de Familia, porque no es perito, por tanto, no puede dar un informe de la valoración emocional de la víctima, conforme lo argumentó el delegado Fiscal. No puede negarse una prueba por algo que la parte no ha pedido. Claramente el señor fiscal seccional manifestó que no se trataba de una pericia. Así que no se puede negar la prueba por esa razón. Adicionalmente, le constan unos hechos que directamente percibió y que puede comentar dada su condición experta, según lo indicado en este proveído; Por consiguiente, se ha de revocar el auto de instancia, en lo que fue objeto de censura, para decretar el testimonio de NANCY ELENA MORALES, trabajadora social de la Comisaría de Familia; y sin limitaciones, las declaraciones de la doctora CLARA ELENA CHISCO, médico legista, y del doctor CLAUDIO ALONSO OLIVERA ARÉVALO, médico del hospital de Angelópolis, Antioquia.


M.P. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: AUTO

 

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