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TEMA: IMPUTACIÓN- La Fiscalía debe cumplir con los requisitos legales al formular la imputación, presentando una relación genérica y abstracta de los hechos, especificando adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Esto para que los procesados puedan entender los cargos en su contra y preparar una defensa adecuada, en aras de su derecho a la defensa y al debido proceso.

HECHOS: La Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad de Lavado de Activos al momento de formular imputación, imputó cargos a los procesados los punibles de Lavado de Activos Agravado, como subyacente de Enriquecimiento Ilícito, derivado de minería ilegal; en concurso heterogéneo con Enriquecimiento Ilícito de Particular como delito autónomo, a título de coautores impropios, y Concierto para Delinquir Agravado. El juez de primera instancia decidió “declarar” la nulidad de la actuación hasta la formulación de imputación, para que la Fiscalía corrigiera el acto comunicacional y se sujete a la doctrina y jurisprudencia que explican claramente qué constituye un hecho jurídicamente relevante. Los problemas jurídicos se encaminan a i) determinar si era procedente darle trámite a la solicitud de nulidad deprecada dentro del término del traslado de que trata el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal. ii) De resolverse en forma afirmativa lo anterior, se definirá si en este caso, se imponía decretar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, conforme a las exigencias establecidas en el numeral 2º del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal.


TESIS: (…) la correcta formulación de la imputación no es un tema minúsculo, es de trascendental y vital importancia para el proceso penal como tal, es su punto de partida, y por ello, las irregularidades sustanciales presentes en ese acto de comunicación, no siempre pueden corregirse en el escrito de acusación, o a través de su adición o corrección, y en ocasiones, deben enmendarse mediante la adición del acto de imputación, antes de que se formule la acusación, entendida esta como un acto complejo que se compone de la radicación del escrito y la formulación en la respectiva audiencia, siendo este punto trascendente para resolver el cuestionamiento que se le ha realizado al trámite implementado por la primera instancia, en la medida en que se busca evitar, en los casos en los que realmente se enfrentan afectaciones sustanciales para las garantías fundamentales, originadas en el acto de imputación, que el proceso avance sin el control respectivo(…)Lo anterior permite entender que se debe dar cabida al planteamiento de las nulidades, desde el inicio, en el momento procesal que se prevé en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, puesto que es esa la dinámica que se prevé en dicha norma(…) Es por ello, que ante las irregularidades procesales que puedan afectar los derechos fundamentales, resulta imprescindible que el juez primero examine y resuelva sobre posibles nulidades, para evitar un desgaste innecesario, en caso de advertir estructurada una causal de nulidad, incluso, si de lo que se trata es de corregir vicios generados en una etapa anterior, porque precisamente, esa fase procesal instalada en el escenario de la audiencia de formulación de acusación, tiene un claro objetivo de saneamiento.(…) Lo primero a destacar, es que el acto de imputación es de la mayor trascendencia, punto de partida como tal para el proceso penal, y el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, lo prevé como la comunicación que le efectúa la Fiscalía General de la Nación a una persona, acto que debe cumplir las exigencias que prevé el artículo 288 de la misma normatividad(…)la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha destacado los aspectos que debe tener en cuenta la Fiscalía al momento de realizar la imputación, como se describe en sentencia SP3168-2017, radicado 44599: “…Como es apenas obvio, al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etc..(…) Los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios la Fiscalía debe hacer una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”.(…) Ahora, en este caso se predica la ineficacia del aval dado al acto de imputación (…) pero no basta con aludir a la causal para que se decreta la nulidad. Suficientemente decantado está que ella se erige como un instrumento excepcional, admisible solo en casos en los que sea estrictamente necesaria, cuando un error procesal afecta de manera sustancial los derechos fundamentales de las partes y compromete el debido proceso, tal como se infiere del contenido del artículo 455 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y precisamente por ello, se rige por principios como la taxatividad, el cual demanda que las causales de nulidad estén expresamente previstas en la ley(…)La Fiscalía inició su intervención con cada procesado señalando que imputa los delitos de Lavado de Activos Agravado con subyacente Enriquecimiento Ilícito. En concurso heterogéneo, a su vez, con Enriquecimiento Ilícito de particular que se imputa como delito autónomo. Y concierto para delinquir agravado, inciso segundo. (…)No obstante, no determina, en los términos de la norma, el verbo rector que en concreto aplicaría para cada caso, solo anuncia que se trataba de compraventas, sin más especificación, lo que sin duda, es necesario para la claridad de la imputación, porque no es aceptable que la Fiscalía pretenda que cada procesado realice un esfuerzo para desentrañar lo que quiere atribuirle, no tendría que ser necesario un proceso intelectivo desbordado para desentrañar de la extensa exposición, a cuál de todos los verbos se acomoda la situación de cada uno, si al de adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar, bienes que hayan tenido origen, mediato o inmediato en el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, que es el seleccionado por la Fiscalía como delito subyacente, es decir, del que provenían esos bienes que se pretenden lavar.(…) La formulación de la imputación no se realizó de manera comprensible para cada imputado, los hechos jurídicamente relevantes no se describen en punto de cada elemento del tipo, para cada delito, en forma completa, concreta y suficiente. No se especificó qué hizo, cómo lo hizo, cuándo lo hizo y dónde lo realizó. Por ejemplo, si se afirma que los procesados "dieron apariencia de legalidad", "ocultaron" o "encubrieron", ¿qué acciones específicas adelantó cada uno para dar apariencia de legalidad, ocultar o encubrir?, es decir, cómo ocultó, encubrió o dio apariencia de legalidad. No se detalló cómo se concretaron dichas conductas.


M.P: CLAUDIA PATRICIA VÁSQUEZ TOBÓN
FECHA: 18/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO
ACLARACIÓN DE VOTO: OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

 

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