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TEMA: RECURSO DE QUEJA- El recurso de queja únicamente procede contra aquellas decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación.

HECHOS: El 24 de octubre de 2024, en audiencia de acusación, el abogado defensor, realizó unas observaciones al escrito de acusación en cuanto a los hechos jurídicamente relevantes, porque en su sentir, no reunía los requisitos del Art. 337 del CPP, manifestó que eran unas observaciones con tamiz de nulidad subsanables. El Juez 01 Penal del Circuito Especializado de Medellín, le recordó a la defensa que la Fiscalía puede adicionar, aclarar o corregir el escrito de acusación cuando éste no cumpla con los requisitos del Art. 337 del C.P.P., pero de ninguna manera puede obligarse a que adecue su imputación en los términos que considere la defensa, pues es la fiscalía la encargada de la acción penal. Una vez termina el acto de la acusación el defensor solicitó nulidad, pues insiste que sus observaciones no fueron atendidas y de los hechos jurídicamente relevantes no se permite de manera clara y suscitan tipificar o endilgar los delitos a los encartados. El Juez 01 Penal del Circuito Especializado de Medellín, rechazó de plano la solicitud e indicó que contra la decisión no procedía recurso alguno. El abogado defensor, interpone recurso de queja contra la negativa del despacho de conceder el recurso de apelación. El problema jurídico se centra en la discusión sobre la validez de las observaciones del defensor respecto al escrito de acusación y la procedencia de la nulidad y el recurso de apelación en este contexto.

TESIS: (…) El recurso de queja es el medio de impugnación previsto en el ordenamiento para que la apelación injusta o erróneamente denegada sea concedida. En virtud de este medio de impugnación, el superior debe definir si el recurso de apelación cuya procedencia el juez a quo negó, fue correctamente denegado, o si, por el contrario, debió concederlo, en cuyo caso debe otorgarlo con indicación del efecto que corresponda. Es decir, que es el superior quien concede el recurso de apelación denegado y, además, indicará el efecto que le corresponde a dicho recurso de alzada. La decisión se comunicará al juez de instancia. Cuando no se accede a las pretensiones por parte del ad quem, simplemente se indica que se declara correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto. Cumplidos los presupuestos para el recurso de queja, se decidirá de fondo el asunto. (…) Se ha de reiterar que, en el trámite de la audiencia de acusación, el señor abogado defensor, realizó unas observaciones al escrito de acusación en cuanto a los hechos jurídicamente relevantes (HJR), porque en su sentir no reunía los requisitos del Art. 337 del C.P.P., manifestó que eran unas observaciones con «tamiz de nulidad subsanables». Es decir, según sus mismas palabras, presentó unas observaciones, las cuales fueron contestadas adecuadamente por la señora fiscal del caso, con suficiencia argumentativa y fáctica, fácilmente comprensibles para cualquier observador objetivo, inclusive, ayuno en conocimientos jurídicos. En ningún momento, se reitera, el abogado defensor presentó petición de nulidad, al menos de manera coherente, salvo unas disquisiciones deshilvanadas e incoherentes. (…) No basta con señalar en abstracto que se ha vulnerado una garantía fundamental, sino que quien alegue la nulidad debe demostrar que se cumplen los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, residualidad y trascendencia, señalados por la jurisprudencia de la Corte. (…) El escrito de acusación y su verbalización, como actos de la Fiscalía en cuanto parte, no es pasible de nulidad pues esta consecuencia extrema solo es predicable de las decisiones judiciales (…) El escrito de acusación no puede ser entonces objeto de nulidad en el curso de la audiencia respectiva por obedecer, primero, a un acto de parte y segundo, porque un incidente de esa naturaleza no satisface el debido proceso legalmente previsto cuando se trata de formular observaciones en su respecto (…) De manera pacífica y reiterada, se ha definido que si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, la Fiscalía General de la Nación no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué comportamientos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación (…) De esta manera y para finalizar (…) Para que el recurso de queja sea viable, es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: (i) que la decisión sea susceptible de impugnación, (ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista interés y (iv) que la inconformidad esté sustentada (…) El recurso de queja únicamente procede contra aquellas decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación (…) Se ha de considerar que contra las órdenes no procede recurso alguno, razón por la cual tampoco hay lugar al mecanismo de la queja. Se ha de declarar correctamente negado el recurso de apelación interpuesto.


M.P: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 18/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO

 

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