TEMA: HOMICIDIO AGRAVADO- Según la prueba científica tampoco puede colegirse que efectivamente FCM haya sido quien asesinó a SPLT, aunado a ello, no se demostró quien fue el sujeto que habría departido con la víctima, y con quien ella se fue de allí esa madrugada, pues inclusive esa información se conoció en el juicio oral a través de un testigo de oídas./
HECHOS: El 4 de enero de 2007, SPLT fue asesinada en la casa de FCM en Medellín. Según la acusación, FCM la atacó con un arma cortopunzante, causándole la muerte. Posteriormente, FCM buscó la ayuda de su hijastro, y su amigo para ocultar el cuerpo. El juez de primera instancia absolvió a Franklin debido a la falta de pruebas directas y las contradicciones en los testimonios de los testigos clave, R y Y. La prueba científica no fue concluyente para establecer la responsabilidad de FCM. La Sala establecerá si acertó el funcionario a quo al absolver a FCM por el punible de Homicidio agravado por el que fue acusado ―en cuyo caso sería procedente confirmarla― o, en el evento contrario, revocar la decisión objeto de alzada si se establece que con la prueba practicada en el juicio oral se obtiene el convencimiento necesario para proferir sentencia condenatoria.
TESIS: En el caso concreto, el asunto problemático es determinar si hay prueba que permita demostrar fehacientemente la responsabilidad penal de FCM en el Homicidio agravado del que fue víctima SPLT el 5 de enero de 2007, en la calle 49 N° 99 F XX, barrio La Divisa San Javier de esta ciudad, pues no se discute la existencia del hecho.(...)A pesar de la extensa práctica probatoria del ente acusador —15 testimonios— lo que pudo dar cuenta del autor del hecho, de manera directa e indirecta, son las declaraciones de REGB y YJMC—ingresadas como prueba de referencia GAB, las peritos LAGA y LEP, LAMD —tía política de la víctima—, LJGZ —consorte de RE— y RJZH —vecina del procesado— a través de los cuales se dilucidará el problema jurídico planteado.(...)Así las cosas, además de las limitaciones que impone el artículo 381 del CPP al establecer una tarifa legal negativa que impide fundamentar la sentencia condenatoria en prueba de referencia, es claro que las declaraciones de quienes señalan a FCM como el homicida de SPLT no son creíbles, de acuerdo con lo argumentado.(...)En este orden de ideas, consideran la representación de víctimas y la fiscalía que varios indicios permiten establecer en cabeza de FCM la autoría del homicidio; concretamente que era él quien se hallaba en la vivienda donde fue asesinada SP en el tiempo en que habría ocurrido dicho homicidio, según la ventana de muerte; que una prenda —camiseta— con sangre, encontrada en la escena criminal, tenía ADN del enjuiciado; que el procesado era maltratador en tanto violentaba a su compañera permanente G, siendo factible que igualmente arremetiera contra SPLT; que el acusado desapareció luego del homicidio, abandonando a su compañera permanente G y a sus hijos; que fue FCM quien salió del Bar La Red con la víctima, antes de la ocurrencia del hecho y que, además, este se transformaba cuando consumía licor y sustancias alucinógenas. Estos son esos los argumentos que las apelantes exponen para considerar demostrada la responsabilidad penal de FCM.(...)Sin embargo, no les asiste razón y para ello lo primero que debe aclararse es que está erradicada toda forma de responsabilidad penal objetiva, en tanto el derecho penal se rige por el principio de derecho penal de acto y no de autor, con base en las acciones o actos de las personas, no en su personalidad, situación que pasan por alto las apelantes al pretender que se tenga su comportamiento como un hecho indicador de que FCM es el homicida de SP, situación absurda en la cual no se amerita ahondar, máxime cuando si así fuera, ello sería un argumento para no excluir a R del crimen, pues también este consumía alucinógenos, como lo reconoció en el juicio oral su madre, GB, quien además dijo que bajo esos efectos el comportamiento de cualquier humano se transforma.(...)De lo anterior no puede entenderse, entonces, que indefectiblemente el hallazgo de material genético de FCM en la camiseta recuperada en la escena criminal implique necesariamente que era su sangre la que en dicha prenda había, pues de acuerdo con lo revelado por la genetista, ello no es posible precisarlo en tanto de lo único que hay certeza es que el material hallado tenía sangre humana, bien de R o de FCM o de ambos, o sangre del uno y otro tipo de material genético del otro. Así lo aclaró la testigo, sin que pudiera establecer concretamente de quien era la sangre, pero sí que había material genético, y ante la revelación de G, sobre el intercambio de ropa entre su compañero y sus hijos, difícilmente podría concluirse certeramente que esa sangre era de FCM.(...)De lo anterior se concluye que según la prueba científica tampoco puede colegirse que efectivamente FCM haya sido quien asesinó a SP. Aunado a ello, no se demostró quien fue el sujeto que habría departido con la víctima en el Bar La Red, y con quien ella se fue de allí esa madrugada, pues inclusive esa información se conoció en el juicio oral a través de un testigo de oídas, esto es LAMD —tía política de SPLT—, quien aseguró que el dueño de dicho establecimiento comercial —Bar La red— fue quien le contó eso; de ahí que no es cierto que se haya demostrado que la muchacha hubiera departido y salido de su lugar de trabajo con el procesado.(...)Ahora, en cuanto a la presunta desaparición de FCM, como bien lo admitió la fiscalía, no es un indicio necesario de responsabilidad, y en este caso tampoco hay certeza de que ello haya ocurrido, en tanto según lo conocido a través de los testigos, ese fin de semana todos se fueron de la casa, dejando solo a FCM porque, entre otras cosas, G quería alejarse porque tenía “muchos problemas con él”; así lo dijo el testigo RAGB —hijo de G— sin que se sepa realmente por qué el procesado no volvió a donde sus familiares durante un tiempo, máxime cuando estos, luego de descubierto el cadáver de SP, se fueron a vivir a otro lugar. Y, tampoco puede darse mérito a la declaración de LJGZ —ex compañera sentimental de R— en cuanto a que supuestamente ella vio llegar a FCM, el 5 de enero de 2007, a su casa, en búsqueda de R, sin que hubiera observado algo anómalo; contrariando así la versión de R en cuanto a que el procesado llegó con el pantalón ensangrado, y más aún, la otra manifestación que hizo R, de haberse encontrado con FCM cuando se desplazaba a su trabajo pues, de ser así, el acusado entonces estuvo en la casa de R y no se explicaría cómo LJ lo vio llegar, buscando a su consorte; sumado a que esta y el acusado se mantenían discutiendo, según GB, de donde resulta la probabilidad de una animadversión en su contra y de ahí la falta de objetividad de su declaración sumado a las contradicciones advertidas.(...)En conclusión, tal como lo consideró el juez de instancia, no demostró la fiscalía más allá de toda duda razonable que quien asesinó a SPLT Torres el 5 de enero de 2007 fue FCM y por ello fue acertada su absolución, la cual se confirmará.
MP:JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ
FECHA:26/02/2025
PROVIDENCIA:SENTENCIA