TEMA: ESTAFA AGRAVADA- Ninguna duda emerge en torno a la responsabilidad penal del procesado en la estafa agravada objeto de la apelación, en tanto el procesado empleó artificios y engaños para hacer creer a las víctimas que podían negociar legítimamente la compra de un inmueble, el acusado obtuvo un provecho económico ilícito de $180.000.000, afectando el patrimonio de las víctimas, desplazamiento patrimonial que causó un perjuicio correlativo a las víctimas./ PRESCRIPCIÓN- En torno al delito de Falsedad en documento público agravada por el uso, se advierte que esta conducta prescribió el 3 de febrero de 2023, toda vez que se formuló imputación el 3 de mayo de 2016 y ese delito tiene una pena máxima de 162 meses (13.5 años) cuya mitad es 81 meses (6.75 años), tiempo este último que se contabiliza luego de la formulación de imputación, por lo tanto debe decretarse la prescripción de la acción penal./
HECHOS: El 18 de febrero de 2013, JHH, junto con otros individuos, suplantó a los propietarios de una casa en Envigado, utilizando documentos falsos para venderla. Los compradores, MJV y MAGG, fueron engañados y pagaron $180.000.000 por la propiedad, que luego fue recuperada por los verdaderos dueños. La juez de primera instancia decretó la preclusión por prescripción de la acción penal respecto a algunos delitos, pero condenó a JHH por estafa agravada y falsedad en documento público agravada por el uso, imponiéndole una pena de 120 meses de prisión y una multa de 640 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlms).La Sala establecerá si acertó el funcionario a quo al condenar a JHH por estafa agravada y un concurso de falsedad en documento público agravada por el uso ―y por lo tanto procede confirmar esa decisión― o si, a contrario sensu, habrá de revocarla si concluye que las pruebas practicadas no dotan del conocimiento más allá de toda duda acerca de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado, como lo exigen los artículos 7 y 381 del CPP para emitir condena.
TESIS: En el caso concreto, considera el defensor que no se acreditó que efectivamente MJV hizo un pago de $180.000.000 en razón de la ilícita negociación del bien inmueble, porque solamente ella dio cuenta de esa situación, sin que haya allegado el cheque que dijo haber entregado a uno de los supuestos vendedores, sin embargo no le asiste razón al apelante porque la víctima narró claramente que luego de interesarse —tras un anuncio en un medio de comunicación escrito— en la venta del inmueble ubicado en el municipio de Envigado acudió a verlo y se lo mostraron dos personas, una que dijo llamarse Claudia y un joven llamado César, este último con quien finalmente firmó la promesa de compraventa el 19 de febrero de 2013 en la Notaría Tercera de Envigado. Habiéndose establecido adicionalmente a través del testimonio del verdadero dueño del inmueble, esto es JHCM, que su vivienda no estaba en venta para aquella época, que la pretendía arrendar y para esos fines la dejó a disposición de tres inmobiliarias diferentes, pero que desconoce a quienes participaron en la negociación irregular de su inmueble.(...)Adicionalmente, reveló MJV que el inmueble fue negociado en la suma de $250.000.000 aunque inicialmente se lo ofrecieron por $270.000.000, habiendo pagado ―luego de la firma de la promesa de compraventa $180.000.000, de estos dio $50.000.000 en efectivo y el restante en cheque― sin que la defensa haya controvertido o desvirtuado dicha afirmación, pues ni siquiera fue impugnada la credibilidad de esta testigo, quien además rindió una declaración coherente y creíble, sumado a que el contrato de promesa de compraventa —ingresado como prueba documental a través de MJV— da cuenta de que efectivamente era esta la suma —$180.000.000— que se comprometieron a pagar los promitentes compradoras a la firma de dicho documento, de donde no emerge dudad en cuanto a que efectivamente esa fue el monto que cancelaron las víctimas, bajo la errónea convicción de estar negociado genuinamente el inmueble.(...)Ahora bien, en torno al delito de Falsedad en documento público agravada por el uso, se advierte que esta conducta prescribió el 3 de febrero de 2023, toda vez que se formuló imputación el 3 de mayo de 2016 y ese delito tiene una pena máxima de 162 meses (13.5 años) cuya mitad es 81 meses (6.75 años), tiempo este último que se contabiliza luego de la formulación de imputación, por lo tanto debe decretarse la prescripción de la acción penal y en consecuencia precluir el asunto, por cuanto el Estado perdió la potestad punitiva para continuar el trámite judicial a partir del momento en que se consolidó el fenómeno extintivo; pero, de acuerdo con el artículo 80 del CPP los efectos de la extinción de la acción penal no se extienden a la acción civil derivada del injusto, ni a la acción de extinción de dominio.(...)Entonces, se decretará la preclusión de la actuación en favor de JHH por la causal 1° del artículo 332 del CPP, esto es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en tanto se configuró la prescripción de la misma, en lo que respecta al delito de Falsedad en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo.(...)Ahora bien, el apelante considera que la primera instancia erró en la tasación punitiva, al imponer la pena dentro de los cuartos medios, porque ―en su criterio― la circunstancia de mayor punibilidad que fue endilgada a JHH, esto es obrar en coparticipación criminal (artículo 58 numeral 10° del CP) no fue acreditada toda vez que se desconoce la identidad de los copartícipes, sin embargo no le asiste razón al defensor porque tal y como lo consideró la judicatura y lo manifestó la fiscalía, la aplicación del mencionado agravante genérico no implica que necesariamente deban acreditarse las identidades de los copartícipes del enjuiciado, sino que quede suficientemente demostrada la concurrencia de una pluralidad de personas en la conducta ilícita a juzgar, y que dicha circunstancia haya sido debidamente atribuida al procesado en la imputación y en la acusación, como sucedió en este caso.(...)De ahí que, acertó la primera instancia al imponer a JHH la pena dentro de los cuartos medios, en tanto el inciso 2° del art 61 del CP dispone: “el sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva (…)” Y, la judicatura al evidenciar que en este caso concurren circunstancias de mayor y de menor punibilidad, ya que el acusado carece de antecedentes —al menos anteriores a la comisión de los hechos que se juzgan— y le fue endilgado obrar en coparticipación criminal, impuso la pena dentro de los cuartos medios, fijándola en 100 meses por la estafa agravada y 20 meses adicionales en virtud del otro tanto, al considerar acreditado un concurso homogéneo de Falsedad en documento público agravada por el uso, pero al haber obrado la prescripción de la acción penal, conforme lo previamente expuesto, habrá de modificarse la pena eliminando los aludidos 20 meses, quedando condenado JHH a la pena definitiva de 100 meses de prisión y multa impuesta por la primera instancia —640 smlms vigentes para el año 2013—e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período (100 meses).
MP:JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ
FECHA:12/03/2025
PROVIDENCIA:SENTENCIA