TEMA: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- Debe exponer argumentos encaminados a demostrar alguna falencia capaz de resquebrajar la garantía de la persona sometida a juzgamiento, al margen de criterios subjetivos, no se demostró afectación sustancial al debido proceso. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS- En delitos sexuales contra menores no es exigible precisión absoluta en fechas. Se valoran como creíbles y coherentes los testimonios de las víctimas, apoyados por pruebas periciales y testimoniales, desestimando la teoría conspirativa por falta de sustento probatorio./
HECHOS: Por los hechos ocurridos entre los años 2008 a 2013 en los barrios El Dorado y Gualanday del municipio de Envigado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado, en sentencia de primera instancia declaró culpable al señor JACJ por los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado. Decisión que fue apelada por parte de la defensa. Debe la sala determinar si los argumentos de impugnación son válidos y conllevan la absolución del procesado o, si, por el contrario, de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se demuestra la comisión de la ilicitud por parte aquel y la responsabilidad que pueda asistirle.
TESIS: (…) Cuando se invoca la vulneración del derecho de defensa, el solicitante debe exponer argumentos encaminados a demostrar alguna falencia capaz de resquebrajar la garantía de la persona sometida a juzgamiento, al margen de criterios subjetivos, relativos a cuál hubiera sido la mejor y más acertada estrategia exculpatoria. La inconformidad con la estrategia defensiva utilizada por quien asumió el encargo en el curso del proceso, o el resultado adverso en la actuación, no comporta violación al derecho de una asistencia calificada, por falta de idoneidad de esta, pues el ejercicio del derecho corresponde a una labor de medio, no de resultado.(…) No es suficiente a efectos de nulidad la crítica de un abogado con respecto a la estrategia de su antecesor, pues es lógico que cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir en ello no significa que se haya infringido la garantía constitucional de defensa. (…) Es posible que por diversos motivos la víctima no indique la fecha exacta de las agresiones sexuales, o el número exacto de atentado sexuales sufridos. No se requiere entonces fecha exacta o día exacto del delito sexual, es suficiente con un marco temporal. (…) No se puede pretender que se especifique cuántas veces cada niño fue sometido al acceso o a los actos sexuales, en qué lugar sucedió, si fue por la mañana o por la tarde, lo cual constituye una exigencia inapropiada, en consideración a la edad de las víctimas, sobre todo, y porque sería tanto como pedirles que frente a cada ocasión en que fueron vejados, llevaran una especie de diario o bitácora que reflejara con exactitud todas las circunstancias del relato. (…) Pero tal indeterminación, en modo alguno se erige en un motivo de duda sobre la existencia del hecho, o sobre las posibilidades de defensa del procesado, pues lo importante es que logre determinarse que el hecho ocurrió en un marco temporal y espacial determinado, «y en el presente caso quedó establecido que tuvieron lugar en el mes de enero de 2016, en el barrio Gaitán». (…) Se advierte que en el proceso no se discutieron hechos distintos, que permitan sostener que el acusado fue enjuiciado por unos y condenado por otros, así que la denuncia por inconsonancia o incongruencia resulta infundada. (…) el defensor alega inverosimilitud de que el acusado estuviera desnudo y saliera, sin ropa, del cuarto de su hijastra MJU, sin llamar la atención de MC. Empero, las víctimas nunca mencionaron que el acusado estuviera completamente desnudo. Y frente a su queja de que no es posible quitarle la ropa ajustada a la víctima, sin despertarla, ese dato nunca fue mencionado por las agredidas, esto es, de que tuvieran prendas de vestir ajustadas y mucho menos en este último episodio anotado. (…) Incluso, téngase en consideración que, el procesado al percibir que las víctimas ya no estaban a solas en la casa habló con los padres de uno de los compañeros de estudio de JJU a efectos de que no volviera, aprovechando su autoridad como figura paterna del hogar, lo que generó problemas familiares cuando la víctima se enteró de que ya no le era permitido traer a sus compañeros del colegio. (…) Lo anterior demuestra que las amenazas proferidas por el procesado tuvieron la virtualidad de doblegar la voluntad de las hermanas durante varios años. Se trató entonces de una violencia sexual sistemática y prolongada por parte del padrastro. (…) Cuando la defensa alega en su favor una teoría conspirativa no es suficiente con su exposición o planteamiento, sino que deberá demostrarla cabalmente. (…) No obstante, para su prosperidad, quien la plantea no debe limitarse a la sola proposición, ya que tiene la carga procesal de sustentar de manera razonable los fundamentos de su postura (esto es, mediante elementos de convicción pertinentes y conducentes, así como con argumentos de hecho o de derecho, relacionados con la aserción fáctica que se pretende demostrar). (…) No se demostró entonces la teoría conspirativa (…) Dice en censor que el informe psicológico carece de rigor técnico y metodológico, pues no se aplicó el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), aceptando los relatos de las menores de edad sin cuestionar sus contradicciones temporales, espaciales o narrativas. (…) Sobre el tema ha de indicarse que el artículo 193 del Código de la Infancia y Adolescencia relativo a los procedimientos especiales cuando los niños son víctimas de delitos, no contempla ninguna exigencia en materia de testimonio de menores en casos de abusos sexuales. (…) En general, no se controvirtió adecuadamente el mal uso de tales instrumentos. (…) Cuando se está en presencia de hechos altamente traumáticos y complejos, cargados de situaciones de distinta índole, como los delitos sexuales violentos, es muy frecuente que la víctima en sus primeros relatos omita aspectos o detalles del acontecer delictivo, que luego revela en nuevos interrogatorios (…) Pero esto no significa que el testigo esté mintiendo, porque lo que ocurre en estos casos, es que quien ha vivido o percibido el hecho, tiende a evocar las situaciones que considera más relevantes de cada episodio, o las que le han causado mayor impacto, y solo cuando el investigador profundiza en los interrogatorios, salen a flote nuevos detalles o nuevos pormenores, que el testigo no consideró trascendentes. (…) Las víctimas, entonces, no están mintiendo; al menos, eso no se demostró en el juicio. (…) Consideró el censor que existe una violación del principio in dubio pro reo y de la garantía constitucional de presunción de inocencia (…) El artículo 381 del C.P.P. establece que para dictar sentencia de condena es necesario un conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Igualmente, indica que una decisión adversa «no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia (…) Bajo tal perspectiva de análisis, para determinar la responsabilidad penal en el caso concreto y establecer la necesidad de una sanción, debe existir un conocimiento que satisfaga el estándar probatorio aludido. Esto implica establecer la ocurrencia de una conducta típica, antijurídica y culpable (art. 9º Ley 599 de 2000) hasta el grado más alto de probabilidad previsto para una hipótesis en la estructura probatoria del proceso penal contemporáneo. Ninguna duda se aprecia en el sub examine, al contrario, se demostraron los hechos y la responsabilidad del implicado. (…) Al plenario se aportó la prueba que demuestra más allá de toda duda la materialidad de las conductas punibles imputadas, lo mismo que la responsabilidad del incriminado, lo cual desvirtúa los planteamientos del impugnante y obliga la confirmación del fallo de primera instancia por su acierto y legalidad, puesto que, en torno a la antijuridicidad, imputabilidad, dosificación de la pena impuesta y lo resuelto respecto de los subrogados penales, no hubo controversia alguna y se aprecia respetuoso del ordenamiento jurídico aplicable.
MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 29/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA