TEMA: PERTINENCIA DE LA PRUEBA - Es cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Manera en la cual se dio esa búsqueda y su relación con los hechos jurídicamente relevantes.
HECHOS: El 28 de agosto de 2023, en la Terminal de Transportes de Norte de esta ciudad, carrera 64C con calle 89 Barrio Castilla, vía pública en horas de la noche, luego de una discusión, YHORYANNY PEREZ OSORIO procedió a lesionar con arma corto contundente, cruceta de un vehículo a BRAYAN ALEXIS GARCÍA, lanzándoselo en contra de su humanidad y siendo incrustado en la parte trasera del cráneo, luego de declararse la legalidad del procedimiento de captura, la Fiscalía le formuló imputación al señor YHORYANNY PÉREZ OSORIO por la autoría del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, cargo que no fue aceptado por el imputado. En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. En la audiencia preparatoria la juez de primera instancia resolvió sobre las solicitudes probatorias negando parcialmente la solicitud probatoria elevada por el defensor respecto al testimonio del investigador HAROLD ESTIVEN HERNÁNDEZ HERRERA, razonando que no es procedente deponer sobre el análisis de unos videos cuya incorporación no se solicitó. El problema jurídico radica en determinar si se dio falta de solicitud y sustentación adecuada de la prueba documental (videos) por parte de la defensa y por ende, si fue acertada la inadmisión del testimonio del investigador y, consecuentemente, al rechazo del recurso de apelación.
TESIS: (…) La a quo expresó que la sustentación del recurrente fue muy exigua, pues no se controvirtieron los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamentó cada uno de los tópicos por los cuales se consideró impertinente el testimonio del investigador, tanto así que incluso hizo la observación antes de la intervención del recurrente recordándole que los recursos no son una nueva oportunidad para completar lo que no se dijo en el momento indicado ya que las etapas son preclusivas, y precisamente eso fue lo que se hizo, agregar argumentos que no fueron tenidos en cuenta en la decisión porque no se habían planteado (…) Sin embargo, el censor no tocó nada de los argumentos expuestos por la sentenciadora como fundamento de la decisión, lo que se aleja totalmente de la técnica de contradicción en materia de sustentación del recurso de apelación. Obsérvese que el defensor se limitó a informar que independiente de que no hubiese solicitado los videos como una prueba documental autónoma para hacer valer en el juicio y por tanto no sustentó la pertinencia de los mismos, lo cierto es que sí los descubrió y la delegada de la Fiscalía es conocedora de su contenido (…) Como se puede apreciar, a los argumentos de la judicatura de primera instancia el defensor recurrente respondió con un planteamiento general, sin tocar ninguno de los fundamentos expuestos por el operador judicial, lo que significa que nada contradijo. No concretó una oposición argumentativa a lo expuesto por la sentenciadora primaria para decidir sobre las solicitudes probatorias, lo que se aleja totalmente de la técnica de contradicción en materia del recurso de apelación ya que ni siquiera indicó en qué consistió la falencia de la funcionaria judicial, es decir, no precisó puntualmente aspectos de la controversia que le permitan a la Sala la confrontación de la tesis del juzgado con la antítesis de la impugnación (…) La jurisprudencia ha sido clara en señalar que la sustentación debe contener unas mínimas exigencias que aquí no se advierten (…) La Corte Suprema de Justicia reiteró, en la sentencia SP241-2023 “…De otro lado, respecto de la sustentación expuesta por los apelantes, la Sala ha sostenido, de forma pacífica y reiterada que, dada la naturaleza ordinaria y amplia del recurso, basta que puedan ser identificados los argumentos fácticos, jurídicos y/o probatorios de discrepancia con la decisión impugnada. La norma procesal no impone solemnidades, formalidades ni elaboraciones determinadas para el cumplimiento de la obligación de sustentación” (…) Así las cosas, se reitera, en el caso concreto el censor nada contradice y tampoco plantea una mínima premisa sobre el desacierto del proveído apelado, circunstancia bajo la cual deviene improcedente el análisis por parte de esta Corporación.
M.P RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: 11/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO